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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABGS. SIXTO ORTEGA y FRANCISCO ARIAS EN EL INCIDENTE DE INTERV ENCIÓN DE TERCEROS EXCLUYENTES EN: GREGORIO ORREGO C/ AGUSTÍN LIZARRALDE Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQU ISITIVA DE DOMINIO" N° 623/2001. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de La Huella S.A., contra Neri Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** El citado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra el magistrado mencionado e invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil. Manifestó que e l magistrado preopinante Neri Villalba Fernández retiene injustificadamente el expediente en cuestió n "para la realización de correcciones" luego de que los tres magistrados integrantes del Tribunal y a hayan emitido opinión sobre el fondo del asunto. Además de ello, señaló que su contraparte fue rec ibida en el despacho del magistrado recusado en numerosas oportunidades, sin haberse dado cumplimien to a la Acordada que obliga a recibir a los profesionales solamente en presencia de la parte adversa . Finalmente, solicitó que el magistrado en cuestión se aparte de entender en este juicio. El recusado Neri Villalba Fernández elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Mencionó que no conoce al Abogado Sixto Ortega y que no tien e ningún tipo de "acercamiento" con este último, además, que tampoco lo ha recibido en su despacho. Sostuvo que no se encuentra comprendido en ninguna Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de las causales contenidas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, y agregó que el expediente e n cuestión se encuentra en estado de autos para resolver, para el estudio de los recursos interpuest os. Finalmente, solicitó se rechace la recusación con causa incoada en su contra. Primeramente, es menester traer a colación la normativa invocada en el presente caso. Así, se tiene que el Artículo 20, literal "b" del Código Procesal Civil dispone: “Es causa de excusación la circun stancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;”. En cuanto a la causal citada y del texto transcripto, corresponde señalar que el interés alegado deb e consistir en algún derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinida d y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante, ya que pretende aparta r al recusado refiriendo que este último, a su decir, ha demostrado una conducta alevosa que favorec ería a su contraparte al recibirla en su despacho y al retener indebida e injustificadamente el expe diente judicial. Dichas referencias utilizadas como fundamento de la causal resultan insuficientes, aún más, considerando que el recusante no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE** **SUPREMA** **de JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABGS. SIXTO ORTEGA y FRANCISCO ARIAS EN EL INCIDENTE DE INTERV ENCIÓN DE TERCEROS EXCLUYENTES EN: GREGORIO ORREGO C/ AGUSTÍN LIZARRALDE Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQU ISITIVA DE DOMINIO” N° 623/2001. aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal en cuestión. En el caso, el recusante solicitó y a la vez ofreció como prueba distintos informes en autos; por un lado, informe de la Actuaria del Tribunal respecto de cuántas veces el magistrado Neri Villalba rec ibió en su despacho al abogado Sixto Ortega por estos autos, y por otro lado, informes de los demás Actuarios del Tribunal respecto de las fechas en que el expediente en cuestión estuvo en cada despac ho para formular los respectivos votos y la consecuente fecha de devolución a la Secretaría de la Te rcera Sala. A este respecto, se debe advertir que los informes solicitados hasta podrían despertar u na sensación de sospecha, pero, en puridad, resultarían ineficaces a los fines pretendidos, pues no tienen la finalidad de probar la causal estudiada en los términos supra definidos -interés del magis trado o de algún pariente relacionado con la causa. Y he aquí que, en casos como el de autos, la pru eba debe ser decisiva. Vale decir, de haberse probado ambas circunstancias mencionadas supra, por un lado, el hecho de reci bir a una de las partes o sus representantes sin la presencia de la parte contraria para tratar cues tiones vinculadas al litigio, a lo sumo sería causal de denuncia ante el Tribunal de Ética Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 3, y el Artículo 52 del Código de Ética Judicial. Por otra parte, en caso de retardo en el dictado de la resolución judicial por causas impu tables al órgano jurisdiccional, los litigantes cuentan con el resorte procesal de la queja por reta rdo de justicia, instituto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
regulado en los Artículos 412 y siguientes del Código Procesal Civil. Se concluye, pues, que ninguna de las situaciones mencionadas y ofrecidas como prueba por el recusan te son suficientes para lograr el apartamiento del magistrado en la causa, ya que ellas no se encuen tran suficientemente vinculadas con las causales de recusación establecidas en el Artículo 20 del Có digo Procesal Civil. Así pues, no obstante la situación apuntada, la recusación debe ser desestimada . Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación “con expresión de causa” plante ada por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de La Huella S.A., contra Neri Villa lba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital ; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Ar tículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto considero que corresponde rechazar la recusación con causa formulada por los mismos fundamentos. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Suscribo el voto del Ministro preopinante por fundamentos por él pergeñados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez , en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABGS. SIXTO ORTEGA y FRANCISCO ARIAS EN EL INCIDENTE DE INTERV ENCIÓN DE TERCEROS EXCLUYENTES EN: GREGORIO ORREGO C/ AGUSTÍN LIZARRALDE Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQU ISITIVA DE DOMINIO” N° 623/2001. representación de La Huella S.A., contra Neri Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el “Considerando” de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 27 de junio de 2025 con Nro. A.t.: 297 D.
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