Contenido completo: 112696.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: INTERFISA BANCO S.A.E.C.A. C/ RODLING S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA” Exp. 206/2024. AUTO INTERLOCUTORIO **VISTA:** La recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Silvio Suarez, en represe ntación de la parte demandada, contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Capital, y; **C O N S I D E R A N D O:** El recusante invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal “i”, del Código Procesal Civil. Ma nifestó que el Magistrado recusado mantiene una relación de amistad con el representante convenciona l de la parte actora, que se traduce en una frecuencia de trato con el mismo. Solicitó sea apartado de entender en el presente juicio. El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó el inform e de rigor. Negó los hechos alegados por el recusante y refirió que no existe la relación de amistad señalada por el mismo, por lo que solicitó su rechazo. Revisadas las constancias del expediente electrónico, es de notar que el recusante se limitó a afirm ar la existencia de la relación de amistad con frecuencia de trato del recusado con respecto al repr esentante convencional de la parte actora. Ahora bien, es importante mencionar que de dicho relato n o puede surgir la amistad alegada por el recusante ya que -como se viene sosteniendo en Fallos anter iores- no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Así también, es de recordar que, conforme lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha con figurado. En el caso, los extremos alegados no han sido demostrados por la parte recusante, y más aú n, fueron negados y desconocidos por el recusado, en el informe respectivo. Todo ello determina el r echazo de la recusación planteada. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Silvio Suarez, en representación de la parte demandada, contra E steban Armando Kriscovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prim era Sala, de Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Silvio Suarez, en represe ntación de la parte demandada, contra Esteban Armando Kriscovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Capital, por los motivos expuestos en el "Consid erando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR DEL PEREZ ZUCQUILLÓ (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 295 D.
← Volver a los resultados