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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION: VISION BANCO S.A.E.C.A. C/ HECTOR RAMON GUTIERREZ FERREIRO S/ ACCIÓN PREPARATOR IA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 240 Año 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Raúl Sebastián López Riquelme , contra Osvaldo Enrique González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que el citado profesional formuló recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado, en virtud del escrito de fecha 10 de Octubre de 2 .023 obrante en autos. El recusado elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. En el mismo, manifestó que la recusación fue planteada de manera extemporánea y, por tal motivo, solicitó su rechazo. El Artículo 24 del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteami ento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, dispone en el Artículo 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidade s previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del mismo Có digo, establece que: "las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunale s de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres d ías de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de que el expediente quede en estado de se ntencia". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Revisadas las constancias de autos en el portal de consulta de casos judiciales, se advierte que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, dictó la providencia de fecha 2 de octubr e de 2.023, que dispuso: “AUTOS, al apelante abogado RAUL SEBASTIAN LOPEZ RIQUELME, en nombre y repr esentación de HECTOR RAMON GUTIERREZ FERREIRO”. El Abogado Raúl Sebastián López Riquelme fue notific ado de la referida providencia en fecha 2 de octubre del 2.023, según se desprende de la cédula de n otificación electrónica de dicha fecha obrante en autos. Posteriormente, en fecha 10 de octubre del 2.023, el referido profesional recusó “sin expresión de causa” al Magistrado Osvaldo Enrique Gonzále z. Así las cosas, se colige que el plazo de tres días que tenía el recurrente para recusar “sin expresi ón de causa” venció en fecha 5 de octubre del 2.023, pudiendo presentar su escrito hasta el 6 de oct ubre del 2.023, a las 09:00 horas, conforme al art. 150 del C.P.C. No obstante, la recusación fue pr esentada recién en fecha 10 de octubre de 2.023; es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación “sin expresión de causa” planteada por el Abog ado Raúl Sebastián López Riquelme, contra Osvaldo Enrique González, Miembro del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por extemporánea; asimismo, corresponde remitir estos autos a l Tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por comp artir sus fundamentos, en cuanto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa formulada . No obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en s u caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilid ad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calid ad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACION: VISION BANCO S.A.E.C.A. C/ HECTOR RAMON GUTIERREZ FERREIRO S/ ACCIÓN PREPARATOR IA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 240 Año 2022. cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corres ponde su análisis y resolución, por lo que, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del M inistro preopinante. Es mi voto. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Cabe a plenitud en Derecho rechazo de la recusac ión "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Raúl Sebastián López Riquelme, en representación de la Parte demandada Héctor Ramón Gutiérrez Ferreiro, contra el Conjuez Osvaldo Enrique González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: “La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial”. La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que la Sala Civil y C omercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de la Leyes Procesales. Las normas *ut supra* transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación “sin expresión de causa” de un integ rante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Miembro del Tribunal de Apelación e stá facultado a resolver recusación incoada en su contra. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación “sin expresión de causa” planteada por el Abogado Raúl Sebastián López Riquel me, contra Osvaldo Enrique González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sext a Sala, por extemporánea y conforme con lo expuesto en la presente resolución. REMITIR al Tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6.822/2021 y la Acordada N° 1.108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACION: VISION BANCO S.A.E.C.A. C/ HECTOR RAMON GUTIERREZ FERREIRO S/ ACCIÓN PREPARATOR IA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 240 Año 2022. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ZUCCOILLO (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2025 con Nro. A.t.: 293 D.
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