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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACION POR INHIBICION: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ ALQUIMICA SA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” N° 38 AÑO 2.020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La impugnación planteada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Ap elaciones Civil y Comercial, Tercera Sala, contra la inhibición del Magistrado Esteban Kriskovich, M iembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, y/- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, por providencia de fecha 15 de marzo de 2.024, el Magistrado Esteban Kriskovich se separó de entende r en este juicio e invocó los Artículos 20, literal “d”, y 21 del Código Procesal Civil. Manifestó q ue “[...] en estos autos cuenta con intervención, como parte actora el BANCO CONTINENTAL SAECA, y en contrándose comprendido con el mismo, dentro de las causales establecidas en el artículo 20 inciso d ) del Código Procesal Civil, este magistrado se excusa de entender en el presente juicio, conforme a la disposición legal mencionada y a las del artículo 21 del mismo Código [...]” (sic).- La Magistrada Antonia López de Gómez impugnó dicha inhibición en los términos del informe de fecha 2 de abril de 2.024. Señaló que el Magistrado Esteban Kriskovich no dio cumplimiento a lo dispuesto e n el Artículo 22 del Código Procesal Civil, pues no habría manifestado circunstanciadamente el motiv o por el cual se excusó de entender en el presente juicio; asimismo agregó que, si bien el excusado mencionó el Artículo 20 literal “d”, no precisó si el mismo es deudor, acreedor o fiador del Banco c ontinental.- Así pues, corresponde analizar la procedencia -o no- de la impugnación formulada.- En autos, La Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, impugnó la excusación del Magistrado Esteban Kriskovich, Miembro del Tribunal de Apel ación Civil y Comercial, Primera Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACION POR INHIBICION: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ ALQUIMICA SA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” N° 38 AÑO 2.020.-. Sala, en los términos del informe de fecha 2 de abril de 2.024. El Magistrado Esteban Kriskovich se excusó de entender en estos autos sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 20, literal “d”, como también el Artículo 21, ambos del Código Procesal Civil.- Se debe recordar que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal “d” del mencionado Artículo 20.- Ahora bien, se advierte que, el Artículo 20 literal “d” dispone que “Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones [...] d) ser acreedor, deudor o fiador [...].” Así pues, se evidencia que el c itado literal “d” dispone 3 posibles escenarios a fin de que un Juez o Magistrado se separe de entender en un juicio: 1) ser acreedor; 2) ser deudor; 3) ser fiador, de cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados. Cabe agregar que, en caso de encontrarse en uno de los posibles supuestos del literal “d”, se debe señalar expresamente dicha situación y acreditar fehacientemente la misma.- En el caso de autos, el Magistrado excusado no acreditó el vínculo que mantiene con el Banco Continental S.A.E.C.A. para así apartarse de su labor de decir el Derecho. En efecto, el excusado ni siquiera ha manifestado cuál de los 3 posibles supuestos -establecidos en el literal “d” del Artículo 20 del Código Procesal Civil- es el que se configura respecto del Banco Continental, conforme se desprende de la lectura de la providencia de fecha 15 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACION POR INHIBICION: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ ALQUIMICA SA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” N° 38 AÑO 2.020.- marzo de 2.024 por la cual se excusó de entender en estos autos.- Por ello, se sostiene que no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento del excusado, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorablemente l a impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al sentido del voto del Ministro q ue me antecede, en cuanto resuelve HACER LUGAR a la impugnación incoada por la magistrada Antonia Ló pez de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, contra la inh ibición del Magistrado Esteban Kriskovich, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Primera Sala, ambos de la Capital.- **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Suscrito el voto del señor Ministro Eugenio Jimé nez, por fundamentos allí pergeñados.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Ex celentísima:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación de inhibición formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miemb ro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, contra el Magistrado Esteban Kriskovic h, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictad a por la Excma. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACION POR INHIBICION: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ ALQUIMICA SA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” N° 38 AÑO 2.020.- Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ZUCCOQUILO (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 291 D.
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