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**PODER JUDICIAL** JUICIO: "RODOLFO RAFAEL DA PONTE GRIPPO C/ ISIS AMPARO BENEGAS ISEAS S/ REIVINDICACIÓN". Asunción, 24 de Junio del 2.025. - A.I. N° **290.-** Y VISTOS: El escrito presentado por la Abogada Ana María Monte Comenq, a f. 10 de autos; y, **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, habiéndose arribado entre el Sr. RODOLFO RAFAEL DA PONTE GRIPPO y la Sra. ISIS AMPARO BENEGAS ISEAS a un acuerdo extrajudicial sa tisfactorio para ambas partes, consistente en la venta del inmueble objeto de juicio, por el Sr. Rod olfo Rafael Da Ponte a la Sra Isis Benegas, el mismo individualizado como el Lote Nro. 8, de la manz ana Nro. 16, de la Finca Nro. 10.981, con Cta. Cte. Ctal. Nro. 19-1473-03, del Distrito de San Berna rdino, Fracción denominada Ciervo Cuá, cuya copia autenticada por escribano público de dicho acuerdo se adjunta con esta presentación, vengo por el presente escrito a desistir de los recursos de apela ción y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 3 de fecha 10 de febrero de 2025 y su aclaratoria, A y S Nro. 13 de fecha 28 de febrero de 2025". Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscripto por la Parte demandada, en prueba de conformidad. El Artículo 167, del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de instancia pu ede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia si gnifica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Se debe mencionar que el Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Consta ncia Civil, Comercial y Laboral, Tercer Turno, Secretaría N° 5 con sede ciudad Caacupé, Circunscripc ión Judicial Cordillera, y el Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, misma Circunscrip ción Judicial y de conformidad a la Acordada N° 1.641, 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visualizar íntegramente en el P ortal de Consultas de
Casos Judiciales, tanto por Esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos intitulados: "R ODOLFO RAFAEL DA PONTE GRIPPO C/ ISIS AMPARO BENEGAS ISEAS S/ REIVINDICACIÓN", se advierte que el Po der General otorgado por Rodolfo Rafael Da Ponte Grippo a favor de la Abogada Ana María Monte Domenq , le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Artículo 168, del Código Pro cesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada Ana María Monte Domenq de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 3, fechado 10 de Febrero del 2 .025 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 13, con fecha 28 de Febrero del 2.025, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. En cuanto a las Costas generadas en esta Instancia recursiva, corresponde imponerlas en el orden cau sado, de conformidad a los Artículos 199 y 205, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Ana María Monte Domenq de los Recursos de Apelación y Nulidad inter puestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 3, fechado 10 de Febrero del 2.025 y su aclaratoria, Acuerd o y Sentencia N° 13, con fecha 28 de Febrero del 2.025, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER las Costas en el orden causado. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda</signature> <signature>Signature of Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature> César Antonio Jiménez SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
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