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"Hábeas Corpus: Cesar Alberto Arévalos s/Hurto Especialmente Grave". N° 1596/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “Alberto Arévalos s/Hurto Especialmente Grave”, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conform idad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente:- **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.**- **A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Recurrió ante esta Corte S uprema de Justicia el Abg. Lino Ramon Fleitas Duarte e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de **CÉSAR ALBERTO ARÉVALOS**, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- El peticionante sustentó su pretensión, manifestando por un lado que en la causa penal se ha solicit ado la revisión de la prisión preventiva, que ha sido rechazada por el Juzgado Penal de Garantías y confirmada por el Tribunal de Apelación. Por otro lado, que la privación de libertad que recae sobre **CÉSAR ALBERTO ARÉVALOS** es ilegal ya que inclusive el Ministerio Público había pedido el sobrese imiento provisional del procesado ante la falta de elementos para fundar la acusación.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. la Constitución requiere para su procedencia una “pri vación ilegal 133 inc. 2 de de libertad”.- En este sentido, se debe determinar la ilegalidad o no de la privación de libertad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: Cesar Alberto Arévalos s/Hurto Especialmente Grave". N° 1596/2024.- Según consta en el expediente electrónico, por A.I. N° 455 de fecha 05 de junio del 2025, resolvió: "I.- SOBRESEER PROVISIONALMENTE a CÉSAR ALBERTO AREVALOS con C.I. N° 3.020.022", de conformidad a lo dispuesto en el Art. 351 Inc. 2º y 362 del C.P.P. a fin de incorporar los elementos de convicción o frecidos por el Ministerio Público. II.- LEVANTAR en su totalidad todas las medidas cautelares impue stas en estos autos al procesado CÉSAR ALBERTO AREVALOS con C.I. N° 3.020.022, a fin de incorporar l os elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, individualizado en el Auto Interlocu torio fundado; sin perjuicio de otras causas por la que se encuentre sujeto a otros procesos; en con secuencia, de no contar con otras causas en donde se encuentre con privación de libertad el procesad o CÉSAR ALBERTO AREVALOS con C.I. N° 3.020.022, dispóngase su inmediata libertad". Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, solicitado a favor de CÉSAR ALBERTO AREVALOS, ya que según se infiere, el Juzgado de Garantías en la Audiencia Preliminar, por A.I. N° 455 de fec ha 05 de junio del 2025, resolvió sobreseer provisionalmente al señor CÉSAR ALBERTO ARÉVALOS, en con secuencia dispuso levantar en su totalidad todas las medidas cautelares que pesaban sobre el procesa do y ordenó su libertad, por lo que ya no existe la prisión preventiva que ha motivado la presente a cción de Hábeas Corpus. Por lo expuesto y al no reunirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corp us Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional pre sentada a favor de CÉSAR ALBERTO ARÉVALOS. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante Ramírez Candia, por los mismos fundamento s. A su turno el Ministro **Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, manifiesta adherirse al voto del Mini stro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de No Hacer Lugar al Habeas Corpus Repar ador interpuesto por el Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte en representación del Sr. César Alberto Aréva los, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: Cesar Alberto Arévalos s/Hurto Especialmente Grave". N° 1596/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Lino Ramon Fleitas Duarte a fa vor de CÉSAR ALBERTO ARÉVALOS en la causa: "Cesar Alberto Arévalos s/Hurto Especialmente Grave", con forme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.-
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