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Expediente: "Liliana Mabel González de Bristot y otros s/Prevaricato".- - 1 - A.I. **VISTA:** la impugnación planteada por el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, en contra de la inhib ición de la Magistrada Claudia Carolina Criscioni, en los autos precedentemente individualizados, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- La Magistrada Claudia Carolina Criscioni se inhibe de entender en la presente causa, invocando el Art. 50 numeral 11 del Código Procesal Penal.- 2- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado impugnó la inhibición de la Magistrada Claudia Carolina Cri scioni.- 3- El **Art. 344 del Código Procesal Penal**, regulador del trámite a seguirse en las recusaciones, establece: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los rest antes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Si se separan "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmedi ato superior tomará conocimiento del incidente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Liliana Mabel González de Bristot y otros s/Prevaricato".- - 2 - 5- Si se inhibe “uno solo” de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán l os restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente caus a, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los de más miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmad a; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibició n. 6- Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Pen al), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cua ndo la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra un o de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. 7- En consecuencia, corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembr os restantes resuelvan la presente impugnación de inhibición. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Disiento respetuosamente con el colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, pues a mi criterio co rresponde NO HACER LUGAR a la impugnación, por los siguientes motivos:- Que, del examen de la excusación de la Miembro Claudia Carolina Criscioni Ferreira, se deduce que in vocó el artículo 50 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Liliana Mabel González de Bristot y otros s/Prevaricato".- - 3 - inciso 11 del Código Procesal Penal (tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuen cia de trato), y además, explicó que mantiene una relación de amistad con los Abogados Mario Soriano Elizeche González y Guillermo José Duarte Cacavelos, ya que la frecuencia de trato que menciona la Magistrada se traduce en reuniones sociales y familiares, lo cual es avalado con imágenes fotográfic as adjuntas, y se puede verificar la existencia de frecuencia y familiaridad en el trato, lo que gen era incompatibilidad con el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgador, con lo cual se ha cumplido con la debida fundamentación y motivación requeridas por los artículos 341, 50 y demás con cordantes del Código Procesal Penal. Además, al ser la AMISTAD un sentimiento propio y subjetivo del magistrado, y al haber fundado su separación, se cumplen con los requisitos exigidos por los artícu los anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartamiento d eviene procedente. **ES MI OPINIÓN**. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:** 1- **REMITIR INMEDIATAMENTE** la presente causa al Tribunal de Apelación, a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Liliana Mabel González de Bristot y otros s/Prevaricato".- - 4 - 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 356 D.
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