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CAUSA: “Carlos Gregorio Russo Galeano s/Ultraje a la Profesión de Creencias y otros”. A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, contra el A.I. N° 12 de fecha 05 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pena l, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individu alizados, y: C O N S I D E R A N D O: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar el fallo dictado por el juzgado de garantías, que había rechazado un incidente de nulidad absoluta del acta de imputación. 3-Con relación al plazo de interposición del recurso, el recurrente fue notificado del contenido de la resolución recurrida en fecha 05 de junio del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casa ción en fecha 10 de junio de 2025, o sea al tercer día hábil, por lo que ha sido presentado dentro d e los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4-Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, interpus o el recurso en representación del procesado, el Sr. Carlos Gregorio Russo Galeano, razón por la que se afirma el Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “Carlos Gregorio Russo Galeano s/Ultraje a la Profesión de Creencias y otros”. derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 5- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al decidir confirmar e l fallo del juzgado de garantías, que había rechazado un incidente de nulidad absoluta del acta de i mputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el A rt. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes, la;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Nicolás Manfre do Russo Galeano, contra el A.I. N° 12 de fecha 05 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa caratula da: “Carlos Gregorio Russo Galeano s/Ultraje a la Profesión de Creencias y otros”, por los argumento s expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CAUSA: "Carlos Gregorio Russo Galeano s/Ultraje a la Profesión de Creencias y otros". competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 355 D.
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