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EXPEDIENTE: APELACIÓN: “SERGIO RUBEN CUELLAR IRALA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA” N° 5/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Anibal Valinotti Gauto, por la defens a del Sr. Julio Cesar Vera DeJesus, contra el AI N° 14 del 06 de mayo de 2025, dictado por el Tribun al de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay y; - CONSIDERANDO: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** El auto interlocutorio recurrido, por el cual, el *Ad quem* resolvió: 1. NO HACER LUGAR, a la recusa ción con expresión de causa formulada por el Abg. ANIBAL VALINOTTI GAUTO, Abogado con Matrícula N° 7 425 de la C.S.J., por la defensa del Sr. JULIO CESAR VERA DEJESÚS, contra el Juez Penal de Garantías y Penal Adolescente de Fuerte Olimpo, Dr. Julio Javier Ortega, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... (Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraria vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las que jas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las ley es.**- Asimismo, dispone el **Art. 28 del Código de Organización Judicial**: **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....-** Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedado de ent ender en las cuestiones aducidas, puesto que no se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: “MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379 ) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” N° 907/2021.- encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de ap elaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- s ituación que no se coteja en el caso de marras. En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no hacer lugar a la recusación del Juez P enal de Garantías y Penal Adolescente de Fuerte Olimpo; por tanto, esta Sala Penal, no tiene compete ncia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. **Es mi opinión.**- A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia**, dijo: Corresponde **DECLARAR LA INADMISIB ILIDAD** del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Gautó , contra el A.I. N° 14 de fecha 06 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por el cual se rechazó la recusación en contra del Magistrado Julio Javier Ortega, Juez del Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de la Ciuda d de Fuerte Olimpo; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse d e una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el r ecurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en mater ia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instanc ia. **ES MI VOTO.**- Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, dijo: Me adhiero al voto de la ilustre coleg a preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Ga utó, por la defensa del Sr. Julio Cesar Vera Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
DeJesus, contra el AI N° 14 del 06 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 389 B.
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