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EXPEDIENTE: M.P.C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/SUP.H.P.C/ EL PATRIMONIO ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Elio Javier Rolón por derecho propio y bajo p atrocinio del Abg. Gustavo M. Pérez en contra del Auto Interlocutorio N° 151 del 09 de abril de 2025 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, C O N S I D E R A N D O Previo análisis de la cuestión suscitada, considero pertinente traer a colación lo resuelto en el fa llo impugnado: “1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg . Luis Alberto Jiménez Benítez por la defensa del Sr. Elio Javier Rolón en contra del Auto Interlocu torio N° 48 del 07 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala d e Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución....” Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnático, lo que de no darse, conjuntame nte ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprome tidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, el Art. 17 de la ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia” establece: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolu ción de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se adm ite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.”, lo que concaten a genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: “Reglas generale s. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente est ablecidos, siempre que causen gravamen al concurrente...” En ese sentido, se infiere claramente que, la resolución atacada no es susceptible de ser impugnada por la vía de la reposición, atendiendo que, no se trata de una providencia de mero trámite ni de un a resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, razón por la cual, deviene im procedente analizar el recurso formulado por la defensa. Consecuentemente, la inadmisibilidad de la reposición deviene insoslayable.
EXPEDIENTE: M.P.C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/SUP.H.P.C/ EL PATRIMONIO ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA Bajo estos supuestos, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **SALA PENAL** **RESUEVE** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Elio Javier Rolón por de recho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo M. Pérez en contra del Auto Interlocutorio N° 151 de l 09 de abril de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones ex puestas en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR** y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 348 B.
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