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"CSM R s/Abuso Sexual en niños" N° /20 .- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Daniel Garcete, contra los Magistrados Fabriciano V illalba, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizado s, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Daniel Garcete, recusa a los Magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González De Danie l y María Lourdes Cardozo, invocando la causal del numeral 11 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que ; “…mi parte se agravia contra los recusados, ya que han violentado lo establecido en el art. 86 de la CN, “DERECHO AL TRABAJO”, ya que mi falta fue leve y justificada”. (...) “…sin fundamento jurídic o alguno, han confirmado una resolución judicial arbitraria en mi contra, sin dar la explicación nec esaria y justa, para violentar formalidades constitucionales que avalan nuestro mismo Código de Proc edimientos Penales”. (sic).- Los Magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, inform aron, que las decisiones asumidas fueron conforme a la Constitución y Leyes, por lo que no se hallan comprendidos en las causales establecidas en los incisos del Art. 50 del C.P.P..- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo Para conocer la validez del documento verifique aquí
“C S M R s/Abuso Sexual en niños” N° /20 .- - 2 - a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibi ción o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incide nte…”. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Daniel Garcete, contra los Magis trados Fabriciano Villalba, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, si bien, el rec usante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de la causal previ sta en el inc. 11 del Art. 50 del C.P.P., que establece: “…11) tener amistad que se manifieste por g ran familiaridad o frecuencia de trato; sin embargo, el recusante no ha fundado como se configuraría la mencionada causal tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha adjuntado algún medio de prueba que corrobore la existencia de la amistad invocada, más bien, sus dichos alude n a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados en oportunidades anteriores, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con r esoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P .P. otorga a los intervienenientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en c aso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas, ni ha presentado aval pr obatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos. Para conocer la validez del documento verifique aquí
“C S M R s/Abuso Sexual en niños” N° /20 .- - 3 - **VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado DANIEL GARCETE; Re presentante legal del Señor C S M R ; en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo P enal de la 1era. Sala del Departamento Central: FABRICIANO VILLALBA, MARIA TERESA GONZALEZ DE DANIEL y MARIA LOURDES CARDOZO; teniendo en cuenta cuanto sigue: El recurrente invoca la causal establecida en el num. 11 del Art. 50 del Código Procesal Penal: “Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:…11) tener amistad que se manifieste por g ran familiaridad o frecuencia de trato…”. Sin embargo; en su escrito de recusación el profesional habla de la violación del principio constitu cional del “Derecho al Trabajo” y se infiere más bien su disgusto por una medida disciplinaria dispu esta en su contra durante la tramitación de la causa.- Igualmente; no se aclara suficientemente la relación de amistad - esgrimida como causal entre cuales de las partes litigantes se estaría dando con respecto a los magistrados recusados.- En este orden de cosas es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola disconformidad con lo resuelt o por un determinado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en v irtud al principio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales.- Por los motivos expuestos, se puede concluir que los motivos aducidos por el recurrente carecen por completo de fundamentación;
“C S M R s/Abuso Sexual en niños” N° /20 .- - 4 - además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparc ialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, por lo que no corresponde la separ ación de los miembros del Tribunal de Alzada. **Es mi opinión.** A su turno el Ministro **Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, manifiesta adherirse al voto de la co lega **Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS**, en el sentido de No Hacer Lugar a la Recusación plantea da por el Abg. Daniel Garcete, por los mismos fundamentos. **ES MI OPINIÓN.** POR TANTO, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **NO HACER LUGAR** al estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Daniel Garcete, contra los Magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos cara tulados: “**C S M R s/Abuso Sexual en niños”**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. - 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2025 con Nr o. A.I.: 344 D.
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