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**“E. D. P. Y F. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES” EXPTE. N° XXX/20XX.-** ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – los Dres. LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS se trajo el ex pediente caratulado: “E. D. P. Y F. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES” EXPTE. N° XX/20X, a fin de resolver la Solicitud de Aclaratoria presentada por los Abgs. VÍCTOR SANTIAGO LUCENA E. y SON IA ISABEL GONZÁLEZ por la defensa técnica del ciudadano E. D. P. contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° XX de fecha X de XX de 20X, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: - CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguien te resultado: PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. – A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Se ntencia N° XX de fecha X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: “…1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Aboga dos VÍCTOR SANTIAGO LUCENA y SONIA ISABEL GONZÁLEZ en representación del procesado E. D. P. contra e l ACUERDO Y SENTENCIA N° X DE FECHA X DE XX DE 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Boquerón – Chaco Boreal, integrado por los Jueces CARLOS Para conocer la validez del documento verifique aquí.
MILCIADES MIRANDA RUÍZ DÍAZ, ELBIS BERNAL GÓMEZ y EMIGDIO CASTILLO LEZCANO, por extemporáneo, de con formidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registr ar..."-. Los Abgs. VÍCTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA ISABEL GONZÁLEZ en representación de la Defensa Técnica del encausado E. D. P., al presentar la Aclaratoria ha expresado: "...QUE, así también esta Sala ha omi tido pronunciarse con respecto a lo establecido en el Art. 149 del C.P.C, que dice; – AMPLIACION- “. ..quedan ampliados los plazos fijados por este código a razón de un día por cada cincuenta kilómetro s , para la región oriental, y de un día por cada veinticinco , para la región occidental”.- QUE, pa ra un mejor entender solicito a VV.EE. sentar postura en relación a la Ampliación de Plazos que en t oda clase de juicio existe, y aun mas este caso que se trata de la libertad de una persona, en el fu ero penal por razón de la distancia, habida cuenta de que la ciudad de Filadelfia – Chaco se encuent ra distante a 500 KM. De la capital – Asunción, teniendo en cuenta el carácter supletorio que tiene el mentado articulo transcripto anteriormente.- QUE, por todo lo expuesto solicito a VV.EE. que por vía de la ACLARATORIA se sirva subsanar tal extremo, que hace referencia a la omisión de las solicit udes hecha por las partes que hace referencia a la AMPLIACION DEL PLAZO por razón de la distancia... "-. Que, el Art. 126 del C.P.P. dispone: “...Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el jue z o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algun a omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma . Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...” -. Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos fo rmales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo.-. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanis mo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan ex presiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales.– Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su Art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha 28 de mayo de 2025, siendo notificado el recurrente en la misma fecha, conforme s urge de la Cédula de Notificación generada electrónicamente, impetrando posteriormente su escrito de aclaratoria en fecha 10 de junio de 2025, es decir, fuera del plazo de tres días hábiles Para conocer la validez del documento verifique aquí.
previsto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, siendo patente la extemporaneidad de la solicitud en estudio, por tanto, no se cumplen los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria, razón por la cual, corresponde rechazar la cuestión aducida por exte mporánea. A su vez, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su vez, el ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinan te, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) RECHAZAR LA ACLARATORIA presentada por los Abgs. VÍCTOR SANTIAGO LUCENA E. y SONIA ISABEL GONZÁLE Z por la defensa técnica del ciudadano E. D. P., contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° XX de fecha X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. – Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2025 c on Nro. A.I.: 349 D.
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