Contenido completo: 112667.pdf
"Ministerio Público c/Elvio González Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Obje tos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros" N° 15894/2024.- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por la Abg. Lisa Carol Álvarez Riquelme, en representación del Sr. José De Jesús Ríos Cardozo, contra los Magistrados Efrén Giménez, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza De López, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripció n Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La Abg. Lisa Carol Álvarez Riquelme, recusa a los Magistrados Efrén Giménez, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza De López, invocando las causales del numeral 6,10, 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Mani fiesta que; “A lo largo del proceso, los magistrados han adoptado decisiones que demuestran una clar a falta de objetividad, resolviendo sistemáticamente en contra de los intereses del imputado, inclus o en situaciones donde existían elementos suficientes para la adopción de medidas alternativas menos gravosas.” (...) “Dichas resoluciones, lejos de estar fundamentadas en criterios garantistas, han s ido justificadas con argumentos infundados que no resisten un análisis de razonabilidad y proporcion alidad.” (...) “Los magistrados han emitido resoluciones previas que reflejan un claro sesgo contra el acusado, lo que impide su actuación objetiva en esta causa.” (...) “La falta de imparcialidad afe cta el equilibrio procesal y vulnera el derecho de defensa, ya que el tribunal ha evidenciado una po stura dependiente de intereses ajenos a la legalidad del proceso.” (sic).- Los magistrados Efrén Giménez y Lilian Lorena Benítez, informaron, que era deber de la recusante pre sentar una argumentación independiente que sea acorde a cada motivo en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“Ministerio Público c/Elvio González Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Obje tos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros” N° 15894/2024.- - 2 - concreto y no caer en relatos vagos y abstractos que dificulten la tarea de esta Alzada.- La magistrada Miryam Meza De López, alegó que en fecha 2 de abril del 2025 se ha recepcionado en vir tud a la apelación general presentada por la hoy recusante, contra el A.I. N° 321 de fecha 21 de mar zo del 2025, encontrándose dicha impugnación pendiente de resolución.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pro movida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada.- Corresponde declarar **INADMISIBLE** la recusación deducida por la Abg. Lisa Carol Álvarez Riquelme, contra los Magistrados Efrén Giménez, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza De López, si bien, la rec usante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de las causales pr evistas en los numerales 6, 10, 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: “…6) haber Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“Ministerio Público c/Elvio Gonzalez Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Obje tos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros” N° 15894/2024.- -3- intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma caus a; 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia”; sin emb argo, no ha fundado como se configurarían las mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha explicado de qué manera se dio la supuesta preopinión alegada, ta mpoco ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparciali dad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, y con relación a la enemis tad no ha presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos.- **VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por la Abogada LISA CAROL ALV AREZ RIQUELME, en representación del Señor JOSE DE JESUS RIOS CARDOZO; en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la 2da. sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná ; EFREN GIMENEZ VAZQUEZ; LILIAN LORENA BENITEZ y MYRIAM FELIPA MEZA DE LOPEZ; teniendo en cuenta que , si bien es cierto la recurrente ha invocado las causales previstas en los numerales 6, 10, 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P.; sin embargo no ha acreditado por medio probatorio alguno que los miembros d el Tribunal recusados hayan incurrido en alguna de las causales esgrimidas; por consiguiente los mot ivos aducidos por la misma carecen de fundamentación; por no haber invocado alguna circunstancia fác tica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de un evidente disgusto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Ministerio Público c/Elvio Gonzalez Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Obje tos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros" N° 15894/2024.- - 4 - por las resoluciones dictadas por el referido Tribunal de Apelación; por lo que no corresponde la se paración de los miembros del Tribunal de Alzada. **Es mi opinión.**- **VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA:** Me adhiero al voto de la Ministra, Dra. María Carolina LLanes, considerando que la presente recusaci ón contra los Magistrados EFREN GIMENEZ VAZQUEZ, LILIAN LORENA BENITEZ y MYRIAM FELIPA MEZA DE LOPEZ , miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Par aná, no puede prosperar, ya que no se ha logrado demostrar que la actuación de los citados Magistrad os, esté inmersa en causal alguna que lo amerite; por tanto, debe ser rechazada por su notoria impro cedencia. **Es mi opinión.**- POR TANTO, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **NO HACER LUGAR** al estudio de la recusación interpuesta por la Abg. Lisa Carol Álvarez Riquelm e, contra los Magistrados Efrén Giménez, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza De López, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Elvio Gonzalez Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Objetos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros", por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Ministerio Público c/Elvio Gonzalez Vázquez y otros s/sup. hecho punible c/la Propiedad de los Obje tos y otros Derechos Patrimoniales (Robo Agravado) y otros" N° 15894/2024.- - 5 - los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - **2- ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 23 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 341 D.
← Volver a los resultados