Contenido completo: 112666.pdf
“L.M.V.A. y M.V.V.A. s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación y Violencia Familiar” N° XXX/20XX .- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Salvador Sánchez Ocampo, contra los Magistrados Julio C esar Cabañas Mazacotte, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gossen, Miembros del Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepció n, en los autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Salvador Sánchez Ocampo, recusa a los Magistrados Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Luis Albert o Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gossen, invocando las causales del numeral 11 y 13 del Art. 5 0 del C.P.P.. Manifiesta que; “…los integrantes de la Cámara de Apelación de dicha circunscripción j udicial tienen una amistad con los miembros del tribunal de Sentencia Recusada por nuestra defendida que se demuestra a través de sus Resoluciones de la cual no estudian el fondo de la cuestión solame nte trabajan en forma CORPORATIVA, CONFIRMANDO toda Resolución Apelada o Recusación presentada ante dicha cámara…” (sic).- Los Magistrados Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gos sen, informaron, que con los Jueces Penales de Sentencia no existe una amistad ni frecuencia de trat o o familiaridad, más bien una relación laboral.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Para conocer la validez del documento verifique aquí.
“L.M.V.A. y M.V.V.A. s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación y Violencia Familiar” N° XXX/20XX .- - 2 - Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expues ta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Salvador Sánchez Ocampo, contra los Magistrados Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gos sen, si bien, el recusante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentr o de las causales previstas en los numerales 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: “…11) t ener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y 13) cualquier otra cau sa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia”; sin embargo, el recusante no ha fundado como se configurarían las mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C. P.P., atendiendo a que no ha adjuntado algún medio de prueba que corrobore la existencia de la amist ad invocada, ni ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, más bien, sus di chos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros re cusados en oportunidades anteriores, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacu erdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, Para conocer la validez del documento verifique aquí:
“L.M.V.A. y M.V.V.A. s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación y Violencia Familiar” N° XXX/20XX .- - 3 - atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificació n de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas, ni h a presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos.- Además, de lo expresado, conforme se verifica del informe de contestación remitido por los magistrad os recusados, al momento de ser formulada la recusación, la cuestión para la que fue abierta la comp etencia de los mismos (recusación contra el Tribunal de Sentencia) ya había sido resuelta, por lo qu e no existe cuestión pendiente a ser resuelta.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado SALVADOR SANCHEZ O CAMPOS, en representación de la Señora L.M.V.A. en contra de los integrantes del Tribunal de Apelaci ón Multifueros de la circunscripción judicial de Concepción: JULIO CESAR CABAÑAS MAZACOTTE; LUISALBE RTO RUIZ AGUILAR y FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afecta da, más bien se infiere un claro propósito dilatorio; por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- A su turno, el DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚ S RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
“L.M.V.A. y M.V.L.A. s/ Violación del Deber s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación y Violenci a Familiar” N° XXX/20XX.- - 4 - POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Salvador Sánchez Ocampo, contra los Magistrados Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cab añas Gossen, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circun scripción Judicial de Concepción, en estos autos caratulados: “L.M.V.A. y M.V.L.A. s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación y Violencia Familiar”, por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A))
← Volver a los resultados