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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MIGUEL ANGEL ALVISO MARECOS Y OTROS S/ REDUCCIÓN Y OTROS. N°1476/2018” **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Martín Olmedo, contra el Aut o Interlocutorio N°78 de fecha 24 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Terc era Sala de la Capital; y, **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Que, corresponde, como cuestión previa, verificar el cumplimiento de las formalidades que la ley pro cesal exige para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. El Artículo 477 del Código Procesal Penal permite individualizar, con absoluta claridad, las resoluc iones que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación, vale decir, la existencia de una de ellas es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso. La referida norma establece que el recurso procede solo contra sentencias definitivas del Tribunal d e Apelaciones o resoluciones del mismo que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena ; o en su caso, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ahora bien, por medio del fallo impugnado, el Tribunal de Apelación interviniente resolvió: “[...] 1 ) NO HACER LUGAR al Incidente de Recusación con Causa deducido por el Abg. JUAN MARTÍN OLMEDO en cau sa propia, en contra del Juez Penal de Garantías N° 6, Abg. LICI TERESITA SÁNCHEZ, por infundada e i mprocedente. 2) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. [...]” A la luz de lo que estipula la mencionada disposición del Rito Penal, no cabe duda de que la present ación recursiva es inadmisible, porque tiene como objeto una resolución del Tribunal de Apelación qu e, como se tiene dicho, no pone fin al procedimiento, ni extingue la acción o la pena, como tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
La ley procesal es categórica al decir que sólo son impugnables las resoluciones que la ley declara explícitamente como tales, ex Artículo 449 del Código Procesal Penal. Por lo dicho, corresponde declarar inadmissible el recurso extraordinario de casación interpuesto en autos. ASÍ VOTA. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, po r los mismos fundamentos. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Colega P reopinante Prof. Dr. EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, en el sentido de declarar inadmissible el Recurso Extrao rdinario de Casación, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Martín Olmedo, contra el Auto Interlocutorio N°78 de fecha 24 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón Penal, Tercera Sala de la Capital. ANOTAR, registrar y notificar.
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