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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "J Z C G S/ MEDIDA CAUTELAR DE BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS". N° AÑO: 20 A.I. N°...743....... Asunción, 23 de junio de 2025. VISTO, el A. I. N° de fecha de de 20 dictado por el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno, de Ciudad del Este X, el A. I. N° de fecha de de 20 dictado por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco, y; CONSIDERANDO: Que, se remiten estos autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resoluci ón de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Tur no, de Ciudad del Este y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco, ambos de la Circu nscripción Judicial de Alto Paraná. En el presente juicio sobre Medida Cautelar de Búsqueda, Localización y Prohibición de salida del pa ís, el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno, de Ciudad del Este, dictó el A. I. N° de f echa de de 20 , resolviendo: 1-) "DECLARASE incompetente este Juzgado Penal de la Adolescencia, para entender en el presente juicio, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente res olución. 2-) REMITIR estos autos en razón a la materia, al Juzgado de la Niñez y la adolescencia de la Ciudad de Presidente Franco, por corresponder. 3) ANOTAR...". Pasados los autos al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco, este dictó el A. I. N° d e fecha de de 20 , declarándose, también incompetente en estos autos con fundamento en lo preceptuad o en el art. 4 de la Acordada 656/10. Ante la situación de Contienda Negativa, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco re mitió el expediente a la Corte Abog. Norma Benítez Riera Ministro Luis María Benítez Riera MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Suprema de Justicia, a los efectos de dirimir la contienda de competencia suscitada en estos autos. Recibida la contienda negativa de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por pr oveído de fecha 10 de marzo de 2025, corre vista al Fiscal General del Estado (fs.14). A fs. 15/17, contesta la Fiscal Adjunta Nancy Salomón, en los términos del Dictamen N° de fecha y, recomienda que entienda en estos autos el Juzgado Penal de la Adolescencia de Ciudad del Este. De las constancias de autos, se tiene que el presente juicio ha iniciado ante el Juzgado del Segundo Turno, con la presentación de la acción por el Sr. O J C , bajo patrocinio del abogado J N D S B , dándose trámite a la misma y disponiendo la medida cautelar de Búsqueda, Localización y Prohibición de salida del país de la niña J Z C G . En ese sentido, de las normativas aplicables al caso, se observa que la ACORDADA N° , establece en s u artículo 4º: “Disponer que la sustitución de los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia se hará e n primer lugar con el Juez de la Niñez y de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y lueg o con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces en lo Laboral, Jueces Penales de Garantía, Juece s Penales de Sentencia, y Jueces de Primera Instancia en lo Civil, todos ellos también por su orden” . Acordada N° 893/2014, establece en lo pertinente, en su art. 1º: “AMPLIAR el alcance de la Acordada Nro. 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las s ustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad s erán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Ac ordada N° 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a l a distancia y por último, serán reemplazados por los abogados Matriculados del Foro”. Acordada N° 1552 de fecha 01 de setiembre de 2021 dispone en su “ART. 1º: MODIFICAR el Artículo 1º d e la Acordada 893/2014, que a su vez amplía la Acordada N° 656/2010, quedando redactado de la siguie nte manera: “… Articulo 1º.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de
EXPEDIENTE: "J Z CAUTELAR DE BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS". N° AÑO: **expresión sin designación de interino**, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausenc ias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designa do por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agot ando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripci ón más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el pres upuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circuns cripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripció n Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previst as en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia C ivil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se p asarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia d e Niñez y Adolescencia" De las normativas arriba transcriptas tenemos muy claramente establecido el orden de sustitución de magistrados, la forma de aplicación de las sustituciones y, específicamente con respecto al fuero de la Niñez y la Adolescencia se estableció en el artículo 4º de la Acordada 656/2010. Por lo expuesto, se desprende que el Juzgado competente para entender en el presente juicio es el Ju zgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno, de Ciudad del Este, al ser de la misma localidad y corresponder al orden de aplicación; debiendo oficiar al Juzgado la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, para su conocimiento conforme a lo disp uesto en el Art. 12 del C.P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR COMPETENTE a la jueza CARMEN BARRIOS, del Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Tu rno, de Ciudad del Este, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resol ución. 2. REMITIR esta causa al Juzgado señalado, a los efectos legales pertinentes. 3. OFICIAR al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Pdte. Franco, para su conocimiento, 4. ANOTAR registrar y notificar Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTESTACION ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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