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IMPUGNACION POR INHIBICION: "CARLOS ALEJANDRO WEISS LOPEZ Y OTROS S/ APROPIACION". No. 781. AÑO: 201 8. A.I. 255 Asunción, 25 de Junio de 2.025 VISTA: La impugnación planteada por el magistrado AGUSTIN LOVERA CANETE; Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Penal 3era. Sala de la capital; en contra de la inhibición de su colega, el magistrado JESUS MARIA RIERA MANZONI Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala de la capital; y CONSIDERANDO Conforme a las constancias de autos tenemos que el Dr. AGUSTIN LOVERA CAÑETE, ha planteado impugnaci ón contra la inhibición de su colega, el Dr. JESUS RIERA MANZONI, ambos integrantes de los Tribunale s de Apelación en lo Penal de la capital. Que, el Dr. JESUS RIERA MANZONI, por providencia de fecha 26 de marzo del año 2024 ha procedido a in hibirse de entender en la presente causa invocando las causales de los numerales [1] y [3] del art. 50 del Código Procesal Penal argumentando entre otras cosas: "...INHIBOME de entender en estos autos de conformidad al art. 50 inc. 11 del C.P.P. en relación al Abg. NORMAN STANLEY ZARZA, con quien gu ardo una pública y notoria amistad que data desde los años de universidad... Del mismo modo, INHIBOM E de entender en estos autos de conformidad a las disposiciones del Art. 50 numeral 13 del C.P.P., e n atención a que es parte de la misma la agente fiscal Abg. Maria Bernarda Álvarez. La citada ha ver tido serios insultos contra mi persona a través del servicio de mensajería "Whatsapp" de Asociación de Fiscales, sin que éste Magistrado haya dado, ni personal, ni jurídicamente, motivos algunos a la misma para hacerlo, con lo cual mi imputabilidad se encuentra afectada en relación a su persona..." (sic). Por su parte, el magistrado impugnante al momento de presentar su incidencia ha manifestado entre ot ras cosas cuanto sigue: "...se impugna la presente inhibición del colega miembro del Tribunal de Ape lación Primera Sala, en atención a que el mismo se inhíbe del Abg. NORMAN STANLEY ZARZA, alegando un a pública y notoria amistad... sin embargo verificando las constancias de autos, a fs. 459/460, obra n la Carta Poder que otorgan los Sres. Carlos Weiss y Margarita Zaldívar a favor del Abg. Rubén Dari o Schetina provocando expresamente la revocación de otros poderes... siendo reconocida la personería del mismo por providencia de fecha 01 de febrero de 2024... Asimismo... se impugna la presente inhi bición del colega miembro del Tribunal de Apelación Primera Sala, en atención a que el mismo se inhí be además de la Agente Fiscal MARIA BERNARDA ALVAREZ, alegando supuestos insultos por parte de la mi sma en el grupo de Whatsapp de la Asociación de Fiscales... sin embargo el colega excusado en primer término no ha adjuntado prueba documental alguna de los supuestos insultos, ni siquiera copia simpl e, ofreciendo como presuntos testigos a las Agentes Fiscales Sandra Ledesma y Fátima Capurro..." (si c). Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscit ada. Que, como primera cuestión debe ser analizada la competencia de ésta Sala Penal para resolver la imp ugnación planteada: en efecto el art. 39 del C.P.P. habilita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver las recusaciones e inhibiciones planteadas contra los miembros de los Tribunales de Apelaciones al establecer cuanto sigue: "La Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er...3.- del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembr os del tribunal de apelación..."
**IMPUGNACION POR INHIBICION: "CARLOS ALEJANDRO WEISS LOPEZ Y OTROS S/ APROPIACION". No. 781. AÑO:20 18.-** En concordancia con la norma señalada, el art. 344 del Código Procesal Penal, expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cua ndo el afectado sea solo uno de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Por tanto, la impugnación formulada contra la intervención de dos o más miembros de un Tribunal de A pelación, debe ser entendida por el órgano inmediato superior, sin embargo, la impugnación presentad a contra "uno" de los miembros del Tribunal, será entendido por sus pares –los dos miembros restante s- siempre y cuando puedan constituir mayoría. En el presente caso se verifica que la impugnación se realiza únicamente en contra de la inhibición del magistrado JESUS RIERA MANZONI, razón por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribunal d e origen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio, de confor midad a la normativa procesal precedentemente señalada. Dicha decisión se basa en principios básicos de economía procesal – Art. 1 del Código Procesal Penal - a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones o inhibiciones respect o de uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del art. 344 del Código Procesal Penal. Acorde a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo dispuesto en el Art. 344 del Código P rocesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del mismo cuerpo legal, corresponde **REMITI R** nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era Sala de la capital a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto el estudio de la impugnació n planteada por el magistrado AGUSTIN LOVERA CAÑETE; Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3 era. Sala de la capital; en contra de la inhibición de su colega, el magistrado JESUS MARIA RIERA MA NZONI, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala de la capital. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** **1- REMITIR NUEVAMENTE** estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era Sala de la cap ital a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición establecida en el art. 344 del C.P.P., en c uanto el estudio de la impugnación planteada por el magistrado AGUSTIN LOVERA CAÑETE; Miembro del Tr ibunal de Apelación en lo Penal 3era. Sala de la capital; en contra de la inhibición de su colega, e l magistrado JESUS MARIA RIERA MANZONI, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala de la capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2- ANOTAR**, registrar y notificar. Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Asistente Jurídico MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * FODER JUICIAL & SECRETARIA JUDICIAL DE JUSTICIA
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