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Expediente: “JORGE DANIEL MALUFF RUIZ DIAZ C/RES Nro. 4082/2022 DEL 03 DE JUNIO DE LA DIRECCIÓN GENE RAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. (Expte. Nro. 623, Folio 49 vto, Año 202 3). A.I. N°...249... Asunción, 23 de junio de 2025 **VISTO:** El recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Luz Marina Romero Castillo y Ángel Fe rnando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 20 del 12 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; **CONSIDERANDO** Que, por medio del Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: “1- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recurso s de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 22 de fecha 11 de abril del 20 23, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución; 2- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; 3- ANOTAR. ..”. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto (reposición) reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechaz o “in limine” como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión rec ursiva. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de “Disposiciones Comunes”, establece: “Irrecurribilidad de las Resolu ciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorario s originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún géner o, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Entonces, teniendo en cuenta la norma transcripta precedentemente, se puede concluir que, la resoluc ión recurrida no se encuentra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionad a por la vía recursiva de reposición, pues no se trata de una providencia de mero trámite y tampoco es una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto (reposición) tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone “Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo proce de contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravame n irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrar io imperio”, pues en este caso, la resolución recurrida declara mal concedido los recursos interpues tos por los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por repo sición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Luz Marina Romero Castillo y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 20 del 12 de febrero del 2025, dictado por e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, la
Expediente: "JORGE DANIEL MALUFF RUIZ DIAZ C/RES Nro. 4082/2022 DEL 03 DE JUNIO DE LA DIRECCIÓN GENE RAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (Expte. Nro. 623, Folio 49 vto, Año 2023 ). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Luz Marina Romero Castillo y Ángel Fe rnando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 20 del 12 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis Martín Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Aqg. Norma Dominguez V. Secretaria
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