Contenido completo: 112661.pdf

Expediente: "ESTEBAN GÓMEZ ARMOA C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATI VA, NULIDAD DE LA RES. NRO. 07 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE HERNA NDARIAS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR". Expte. de la C.S.J. Nro. 501, Folio 21 vto., Año 2024. A.I. Nro.:...248... Asunción, 23 de junio de 2025.- VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. ESTEBAN GOMEZ ARMOA (parte actora ) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 04 de fecha 31 de julio de 2023 y, su aclatoria, el Acuerdo y S entencia Nro. 09 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictados por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 08 de mayo de 2024 (fs. 261) el Sr. ESTEBAN GOMEZ ARMOA (parte actora) interpone recur so de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 04 de fecha 31 de julio de 2023 y, su a clatoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 09 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictados por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 26 de setiembre de 20 24 (fs. 267) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteri ormente, en fecha 04 de febrero de 2025 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de setiembre de 2024 obrante a foja 267 de autos... no existe impulso procesal por parte del apelante desde la fecha 26 de setiembre de 2024 , al 26 de diciembre de 2024..." (fs. 268). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes." En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia; en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar los recursos, de fecha 26 de setiembre de 2024 (fs. 267); 2) La falta de instancia por las partes, que se Luis Maria Benitez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en e ste caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 26 de setiembre de 2024 ( fs. 267); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 146 2/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepas ado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 26 de setiembre de 2024 (fs. 267) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fun damentación dentro de los tres meses, que vencía el 26 de diciembre de 2024, por lo que, desde la ci tada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr . ESTEBAN GOMEZ ARMOA (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 04 de fecha 31 de julio de 2 023 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 09 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictados por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 de l C.P.C. Es mi voto.- A SU TURNO, la Ministra MARÌA CAROLINA LLANES dijo: el artículo 175 del Código Procesal Civil dispon e que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conf orme a la norma trascrita se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad proce sal de las partes. - Así, a fs. 267 obra la providencia de "Autos" dictada por la esta Sala Penal en fecha 26 de setiembr e de 2024; posterior a la misma hasta la fecha no existe ninguna actividad tendiente a impulsar el p roceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ESTEBAN GÓMEZ ARMOA C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATI VA, NULIDAD DE LA RES. NRO. 07 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE HERNA NDARIAS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR". Expte. de la C.S.J. Nro. 501, Folio 21 vto., Año 2024. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo, la providencia de "Autos" de fecha 26 de setiembre de 2024. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, el 4 de febrero de 2025. En el presente juicio era la parte apelante (parte actora) la que tenía que mantener "viva" la insta ncia, y para ello debió expresar agravios, hasta el 26 de diciembre de 2024, carga procesal que no f ue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la cadu cidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obran te a fs. 278 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratu lado: "ESTEBAN GÓMEZ ARMOA C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, NU LIDAD DE LA RES. NRO. 07 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIA S Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos po r el señor Esteban Gómez Armoa - contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 31 de julio de 2023 y el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 8 de setiembre de 2023, dictados por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú y; en consecuencia, remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes . En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROL INA LLANES, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. ESTEBAN GOMEZ ARMOA (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 04 de fecha 31 de julio de 2023 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 09 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictados por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registros y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.