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Expediente: "PLAYTECH SOFTWARE LIMITED C/ RES. NRO. 123 DEL 18/03/2022 Y OTRA., DICT. POR LA DINAPI" . Expte. de la C.S.J. Nro. 467, Folio 18 vito., Año 2024. A.I. Nro.: 245 Asunción, 23 de junio de 2025. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. WILFRIDO FERNANDEZ, representant e de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 102 del 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 19 de junio de 2024 (fs. 221) el Abg. WILFRIDO FERNANDEZ (parte actora) interpone recu rso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 102 del 28 de mayo de 2024, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e impone las costas a la parte perdidosa. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 12 de setiembre de 20 24 (fs. 226) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteri ormente, en fecha 30 de diciembre de 2024 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idón eo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 12 de setiembre de 2024... no existe impu lso procesal por parte del apelante abogado Wilfrido Fernández, desde la fecha 12 de setiembre de 20 24, al 12 de diciembre de 2024..." (fs. 227). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar los recursos, de fecha 12 de setiembre de 2024 (fs. 226); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. Luis María Domínguez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 12 d e setiembre de 2024 (fs. 226); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se ob serva que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 12 de setiem bre de 2024 (fs. 226) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó l a correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 12 de diciembre de 2024, po r lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Ab g. WILFRIDO FERNANDEZ, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 102 del 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corres ponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al sentido del voto del Minis tro preopinante por los fundamentos que a continuación paso a exponer: De conformidad al informe de la actuaria obrante en autos (fs. 227), resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de ver ificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. En ese escenario, se observa que en fecha 12 de septiembre del 2024 esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos", con el fin de que el recurrente exprese agravios, del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada prov idencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación i nterpuestos por el Abg. WILFRIDO FERNANDEZ, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Se ntencia Nro. 102 del 28 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTESTACIONES ADMINISTRATIVAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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