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**PODER JUDICIAL** IMPUGNACIÓN: OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". Expte. 257/2018 AUTO INTERLOCUTORIO 243- Asunción, 13 de junio de 2025. MESA: la impugnación deducida por la Magistrada Especializada en Delitos Económicos, Corrupción y Cr imen Organizado, Primera Sala de la Capital, Silvana Lurghi, contra la inhibición de la Magistrada P enal de la Adolescencia de la Capital, Clara Estigarribia y;- **CONSIDERANDO:** Que, la Magistrada Clara Estigarribia se inhíbe de entender en la presente causa, manifestando que: "Estando comprendida con el Sr. OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER, dentro de las causales previstas en el artículo 50 inc. 11) del C.P.P., teniendo en cuenta que con el mismo me une una amistad de larga da ta, separeme de entender en la presente causa, por decoro y delicadeza, aclarando que esta situación ya la he manifestado anteriormente...". Que, Magistrada Silvana Lurghi, impugna el rechazo de la Magistrada Clara Estigarribia, expresando c uanto sigue: Que, así las cosas, la excusación referida se limita solamente a indicar que existe una amistad de larga data con uno de los procesados quien, se encuentra fallecido desde el 21 de octubr e de 2021, lo cual significa que la causa actualmente se encuentra extinta para el procesado Óscar G onzález Daher, lo cual no es causal suficiente de excusación en esta causa... También, podemos refer ir que la excusación referida no nos indica cuál sería las circunstancias que puedan acreditar dicha amistad con pruebas, pues esto nos impide realmente conocer si realmente la causal puede o no tuber la debida independencia o l imparcialidad que se debe prevalecer en la actuación de la Magistrada J udicial. Asimismo, es importante mencionar que de acuerdo a los precedentes emanados de la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia, todo Magistrado habilitado por su jurisdicción y competencia mate rial se encuentra compelido al cumplimiento de sus funciones, y en el presente caso, no se hallan ob stáculos que imposibiliten su ejecución jurisdiccional ni existen causales que posibilite la excusac ión o apartamiento de la Magistrada Clara Mercedes Estigarribia Mallada, mucho menos si las causales han desaparecido, en este caso por fallecimiento de quien se alega está comprendido, conforme a der echo, pues una inhibición desprovista de fuerza probatoria, evidencia una resistencia a la observanc ia que rigen el cumplimiento de sus funciones..." Teniendo en cuenta los extremos vertidos por las partes, corresponde el estudio de la cuestión somet ida a consideración de esta Magistratura, así es que conforme a lo dispuesto en el Art. 39 del Códig o Procesal Penal, se procederá al análisis de la cuestión. Abg. Floride Benoni Secretaria Dr. CRISTOBAL SANCHEZ Miembro Dra. Andrea Urra Aldana Miembro Dr. Gustavo Aquade Canela Miembro del Tribunal de Apelación
En atención a los criterios legales precedentes, se colige que efectivamente se debe asegurar la ido neidad del órgano jurisdiccional a fin de que pueda ejercer con imparcialidad e independencia su rol de administrador de justicia. En la presente causa, la Magistrada plantea su inhibición, alegando el inciso 11 del Artículo 50 del Código Procesal Penal, y del cual se desprende que la misma no ha podido acreditar su vínculo con e l Sr. Oscar Alberto González Daher, se ha limitado simplemente a mencionar los hechos y la causal qu e la motiva, además que según constancias de autos, el mencionado, ya no forma parte activa de la pr esente causa por su deceso en el año 2021, por lo que no existe impedimento alguno que motive a la M agistrada a apartarse de entender en el presente causa. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación deducida por la Magistrada Especializada e n Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital, Silvana Luraghi, c ontra la inhibición de la Magistrada Penal de la Adolescencia de la Capital, Clara Estigarribia, y c onfirmar a la misma a fin de que entienda en la presente causa. **OPINIÓN EN DISIDENCIA DEL DR. CRISTÓBAL SÁNCHEZ.** Disiento respetuosamente con la opinión de la distinguida Miembro preopinante, por los siguientes mo tivos: Que, la Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crime n Organizado y Anticorrupción – Primera Sala Abg. Silvana Raquel Luraghi Sarubbi impugno la inhibici ón de la Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Dra. Clara Mercedes Estigarribia Mallada, en la presente causa, conforme a lo establecido en el Art. 50 inc. 11 del C.P.P. Que, respecto a las causales invocadas (art. 50 inc. 11), la Jurisprudencia ha sentado las bases par a que la inhibición tenga andamiento, es absolutamente imprescindible que prevalezca la razonabilida d de la duda hacia la imparcialidad del Juez. Que, así también, esta Magistratura ha sostenido, invariablemente, para que los jueces se aparten de entender en algún proceso, deben estar afectados por algún motivo que altere la imparcialidad y ecu animidad que debe tener para resolver las cuestiones puestas a su consideración, es decir, es el pro pio Juez quien debe manifestar cuando existen “causas graves que afecten su imparcialidad o independ encia”. La imparcialidad del Poder Judicial, se refiere esencialmente a que el titular jurisdiccional no pue de estar influenciado de manera alguna por ninguna de las partes y, además tiene la obligación juríd ica, legal y moral de ser ecuánime y mantenerse “neutral” entre los intereses de las partes que, si bien su decisión es subjetiva, la misma debe estar impregnada de una postura absolutamente objetiva, es decir sin dejarse influenciar por circunstancias que pudieran desviar su sagrada misión de impar tir justicia objetivamente, “valorando tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales pa ra el imputado”.
**PODER JUDICIAL** **IMPUGNACIÓN:** OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS°. Expte. 257/2018 **RECIBIDO** *Flujo de trabajo* **Que, una de las exigencias esenciales del proceso penal es la de garantizar la imparcialidad del ó rgano jurisdiccional encargado de impartir justicia. Constituye requisito imprescindible dicha impar cialidad, con miras a mantener la confianza de la sociedad en una administración de justicia transpa rente. La ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de u n proceso determinado por petición de interesados (recusación) o propia determinación (excusación).* **Por tanto**, del estudio de las constancias obrantes en autos, a criterio de esta Magistratura las causales invocadas son suficientes para apartarse de seguir entendiendo en la presente causa, más a un, al hacer uso de su derecho consagrado en el inc. 11) del Art. 50 del C.P.P., que es la facultad que le otorga la ley, por decisión unilateral y personal para decidir si se encuentra firme en su án imo para poder juzgar una causa. En estos casos, como resulta ser en la presente causa, el derecho p revé la exclusión del Juez y su reemplazo por otro. Consecuentemente corresponde RECHAZAR la impugna ción deducida. ES MI OPINIÓN. **VOTO DEL DR. GUSTAVO A. CANELA** En atención a la disparidad de criterios invocados por quienes me preceden, se tiene que este voto r esulta decisivo para admitir o no la impugnación deducida, única cuestión que suscita nuestra interv ención. Tanto la magistrada Dra. Andrea Vera Aldana, como el Dr. Cristóbal Sánchez se han im puesto de las s ituaciones que obran exclusivamente en las siete (7) fojas del cuadernillo formado en la Secretaría Judicial III, a cargo de la Dra Karina Penoni. Desde mi perspectiva dichas actuaciones resultan insu ficientes para dirimir en forma eficaz la presente cuestión, y en tal hipótesis, he procedido a la b úsqueda de toda la información relevante, contando para ello con el destacado equipo humano de la se ñalada Secretaría Judicial III. Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Gustavo Avadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro Dra. Andrea C. Vera Aldana Miembro del Tribunal
En ese sentido tenemos que por providencia de fecha 05 de marzo de 2025 se produce la inhibición la magistrada Clara Estigarribia Mallada que textualmente señala: “...Estando comprendida con el Sr. Os car Alberto González Daher, dentro de las causales previstas en el artículo 50 inc. 11) del C.P.P., teniendo en cuenta que con el mismo me unía una amistad de larga data, sepárome de entender en la pr esente causa, por decoro y delicadeza, aclarando que esta situación ya la he manifestado anteriormen te...”. Que, con relación a la impugnación realizada por la magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi en fec ha 11 de abril de 2025, observamos que la misma señala: 1) la causa se encuentra extinta para Oscar González Daher, 2) no se acredita la amistad invocada, y 3) en todo caso, la causal ha desaparecido. Al iniciar el análisis de los recaudos que se han podido ubicar, pues los mismos obran ante otros tr ibunales, luce la inhibición la magistrada Clara Estigarribia Mallada en la causa N° 9869/2017 “RAUL ANTONIO FERNANDEZ Y OTROS SI TRAFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS”, que se diera entre otros, por la caus al de amistad con el señor Oscar González Daher, y dicha situación no ha merecido ningún cuestionami ento, pasando a integrarse los autos de referencia con otros magistrados de la alzada. Retornando al presente caso, para un mejor entendimiento, luego de un minucioso control en paralelo de las otras causas donde también se hallaba enjuiciado el Sr. Oscar González Daher (+), corresponde realizar una rendición de las de actuaciones, con lo que a continuación se expone: Informe de fecha 28 de marzo de 2023 de la secretaria de la Sala Penal Judicial III Abg. Karina Peno ni quien manifestó que a la fecha se hallaba agotado los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia -cabe mencionar que en estos autos ulteriormente se resolvió la impugnación de inhibición de magistr ados contra el Dr. Emiliano Rolón por A.I. N° 1149 de fecha 27 de diciembre de 2022, * posteriormente el Señor Oscar González Chávez planteó los siguientes, * el 27 de diciembre de 2022, recuso a los miembros integrantes de la presente causa a los magistrad os Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez, quienes contestaron * así también en fecha 28 de diciembre de 2022, solicitó aclaratoria del A.I.N° 1149 de fecha 27 de diciembre de 2022, * el Dr. Arnulfo Arias se inhibió, * en fecha 03 de marzo reposo el proveído de fecha 01 de marzo por el cual se designa a la Dra. Andr ea Vera, * así mismo en fecha 15 de marzo del corriente año, recuso a la Magistrada Andrea Vera, *Cabe mencionar que los Magistrados Dr. José Agustín Fernández y el Dr. Gustavo Auadre integraron en la presente causa, * Cabe mencionar que a la fecha se halla agotado el pool del Tribunal de Apelación Penal y Penal Ado lescente. [Signature]
**PODER JUDICIAL** **IMPUGNACIÓN:** OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS**, Expte. 257/2018 Posteriormente en práctica de seguir el orden de integración, se procedió a remitir los autos al Dr. Hugo Garcete, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Primera Sala de la Capital, quien en fe cha 31 del mes de marzo de 2023, el mismo según rubrica manifiesta integrar la Excelentísima Corte S uprema de Justicia para resolver la recusación promovida por el Señor Oscar González Chávez en contr a de los magistrados Dr. Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez misma que fuese resuelta por A.I.N° 296 de fecha 23 de mayo de 2023. A la fecha se halla pendiente el estudio de la S.D. N° 315 de fecha 02 de agosto de 2024, que resuel ve en otros puntos, la condena de OSCAR RUBEN GONZALEZ CHAVEZ, que será analizada una vez que se res uelva la presente impugnación, lográndose así integrar completamente el Tribunal de Apelación. En ese sentido, la integración de un órgano jurisdiccional siempre debe ir para adelante, es decir, no puede integrarse mirando hacia atrás. Precisamente, en esta causa, en procura de integrar un Trib unal de Apelación se ha consultado a varios magistrados de la alzada quienes ya se había separado, l legando así nuevamente a la magistrada Clara Estigarribia, incluso se consultó más que indebidamente a quienes debemos de suscribir esta resolución como consta a fojas 3747 (Dr. Cristóbal Sánchez), 37 60 (Dra. Andrea Vera Aldana), y 3762 (Dr. Gustavo Audre). En el sentido antes señalado, considero que no es posible intentar volver a integrar estos autos con la magistrada Clara Estigarribia Mallada, máxime teniéndose el informe de la secretaria de la Sala Penal Judicial III (CSJ) de fecha 28/III/2023, ya antes invocado, pasándose luego con el proceso de integración incluso a la jurisdicción civil. Por otra parte se tiene que en fecha 01 de febrero de 2024, asumen sus funciones en el Tribunal de A pelación en lo Penal Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, entre otros la magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, que es hoy el orden sistemático que debe seguirse en el a vance del proceso, ya que no es posible volver sobre estadios procesales ya fenecidos y consentidos, evitando producir así una inestabilidad en el proceso de integración, pues se genera desorden y con fusión. Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, y conforme las numerosas constancias agregadas po r vía de mejor proveer, estimo que corresponde No Hacer lugar a la impugnación deducida por la magis trada Silvana Luraghi. Es mi voto. **Ago. Mariana Fonseca** Secretaria **JOR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el considerando del presente fallo y con sustento e n las disposiciones legales vigentes, la: **DR. CRISTÓBAL SÁNCHEZ** Miembro **DRA. ANDREA C. VERA ALDANA** Miembro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, RESUEVE: 1. RECHAZAR la impugnación interpuesta por la Magistrada Especializada en Delitos Económicos, Corrup ción y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital, Silvana Luraghi, contra la inhibición de la Ma gistrada Penal de la Adolescencia de la Capital, Clara Estigarribia, y confirmar a la misma a fin de que entienda en la presente causa. 2. REGISTRAR y conservar el documento electrónico en los términos del Art. 66 de la Ley 6822/21, "Co nservación de Documentos electrónicos" y del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por Acor dada No. 1108 de fecha 31 de agosto de 2016, emanada de la Exma. Corte Suprema de Justicia. Ante Mí: Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro Dra. Andrea Vera Aldana Miembro del Tribunal Dr. Gustavo Auadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación Abog. Karina Penoni Secretaria PODER JUDICIAL SECRETARÍA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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