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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CELSO DAVALOS BOGADO C/ LA GOBERNACION DEL V DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU S/ DEMANDA CONTEN CIOSO ADMINISTRATIVA". Expte. C.S.J. N° 518, Folio 23, Año 2024. A.I. No............... Asunción, ló de Juw O de 2025. VISTO: Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, el informe de la Actuaria, expresó lo siguiente: "...que en el expediente caratulado: "CELSO DAVALOS BOGADO C/ LA GOBERNACION DEL V DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINI STRATIVA". Expte. C.S.J. N° 518, Folio 23, Año 2024, los Abogados representantes de la parte actora fueron notificados de la providencia de fecha 11 de febrero de 2025, según cédula de notificación de fecha 04 de abril de 2025, que obra en autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 04 de abril de 2025, al 14 de a bril de 2025, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación por representa ntes de la parte actora...". Consecuentemente, desde dicha fecha (04 de abril de 2025), transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte actora hayan presentado escrito de contest ación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...”, en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte actora para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por el abogado representante de la parte demandada, contra el A.I. N° 14 de fecha 25 de junio de 2024, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Ju dicial de Caaguazu y San Pedro.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los Abogados representantes de la parte actora para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Requisitos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado representante de la parte demandada, contra el A.I. N° 14 de fecha 25 de junio de 2024, dictado por el Tribunal El ectoral y del IV Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro. ANOTAR y registrar. Luis María Menédez Riera Ante mí, Dr. Maquel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zlanes O. Ministra Tomás Orive Luque Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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