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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “ADM PARAGUAY SRL C/ RES. N° 71800000827 DEL 02/DICIEMBRE/2021 DE LA SET” **N° 189/2024**. ACUERDO Y SENTENCIA N°: <u>Cento noventa y uno</u> En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ________ días del mes de _________ del año d os mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, por ante mí la Secretaría aut orizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Ac laratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 14 de febr ero de 2025 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Por medio de la resoluc ión cuya aclaratoria solicita la parte demandada, el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 14 de febrer o de 2025 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DECLARAR DESIERTOS los recur sos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 218 de fecha 14 de septiembre de 2023 del Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora. 3. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la firma A DM Paraguay SRL y, en consecuencia, MODIFICAR el Acuerdo y Sentencia N° 218 de fecha 14 de septiembr e de 2023 del Tribunal de Cuentas Primera Sala y MODIFICAR el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 21 de febrero de 2024 (aclaratoria) dictados por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, ordenando el pago de intereses y accesorios legales correspondientes, calculados conforme a lo dispuesto en el Consid erando de esta resolución, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resoluc ión. 4. IMPONER las costas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando de la presente resolución. 5. ANOTAR, registrar y notificar”. **Luis María Benítez Riera** **Secretario** **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** **MINISTRO** <img>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Ministra** <page_number>1</page_number>
En fecha 10 de marzo de 2025 el Abogado Fiscal César Mongelós, bajo patrocinio del Abogado del Tesor o Ángel Benavente, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 43/2025. Argument a que su recurso apunta a que la Sala Penal supla la omisión en que inadvertidamente se incurrió, ac lare una expresión oscura y corrija un error material, esto en relación a la decisión de la Sala Pen al de declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada. En resumen, sostiene que la Sala realiza un análisis erróneo en la fundamentación del fallo recurrid o, exponiendo que a criterio de esa representación fiscal se confunde y se extralimita en el Conside rando, dejando en indefensión a la Subsecretaría de Estado de Tributación, hoy Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Cita disposiciones de la Ley N° 4143/2023 "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", la Ley N° 7158/2023 y el Código Procesal Civil, indicando que se produjo una situación que modificó la situación procesal de esa representación pero que, no obstante, existe la obligación procesal de seguir la tramitación del juicio mientras subsista la personería, como en est e caso la de interponer recursos de apelación y nulidad. Agrega que la representación fiscal en el presente juicio deriva de una representación legal, acorda da en el marco de la Ley N° 109/91 y que el abogado intervino, actuando en virtud de su personería p reviamente reconocida en el expediente, tiene plena capacidad para realizar actos procesales como in terponer recursos y expresar agravios de manera directa. Asimismo, indica que la Sala Penal, al decl arar desiertos los recursos, ha vulnerado el derecho a la instancia, principio fundamental del derec ho procesal. Seguidamente corresponde el análisis de la aclaratoria solicitada por la demandada. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025 se concluye qu e el mismo es suficientemente claro en cuanto a los fundamentos de la decisión de declarar desiertos los recursos interpuestos por la parte demandada. Por lo demás, en el fallo recurrido no se adviert e error material, expresión oscura u omisión alguna sobre alguna de las pretensiones deducidas y dis cutidas en litigio. 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “ADM PARAGUAY SRL C/ RES. N° 71800000827 DEL 02/DICIEMBRE/2021 DE LA SET” N° 189/2024. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Ciento noventa y uno** En efecto, la demandada por la vía de la aclaratoria cuestiona la decisión de la Sala Penal de decla rar desiertos los recursos interpuestos. Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria solo es proced ente en los casos de que exista error material, expresiones oscuras u omisiones, lo cual no ocurre e n la resolución recurrida, tal como se ha mencionado en el párrafo que antecede. Asimismo, se advier te que lo que la actora pretende es la modificación de la decisión, lo cual se encuentra vedado por el art. 387 del CPC. La petición de aclaratoria de la parte demandada no cumple con los requisitos contenidos en el artíc ulo 387 del CPC; en consecuencia, deviene improcedente el recurso interpuesto, correspondiendo así s u rechazo. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por la parte actora. **ES MI VOTO**. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Luis Manuel Benítez Riera** **Ministro** Ante mí **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** **MINISTRO** <img>Handwritten signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Ministra** <img>Handwritten signature of Ag. Norma Dominguez V.** **Ag. Norma Dominguez V.** **Cesatoria** ACUERDO Y SENTENCIA N°: **161** Asunción, **10 de Junio** de 2025.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y S entencia N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025 en los autos caratulados: “ADM PARAGUAY SRL C/ RES. N° 71800000827 DEL 02/DICIEMBRE/2021 DE LA SETE”, por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis M. L. Bonfiez Riera Ante mi: Abg. Norma Dominguez V. Escritora Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4
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