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**JUICIO: “CARLOS RAMÓN VERA GÓMEZ Y OTROS C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENS IONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ANDE”.-** **ACUERDO Y SENTENCIA No...........ciento ochenta y siete** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de , del año dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Cor te Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CARLOS RAMÓN VERA GÓMEZ Y OTROS C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ANDE”, a fin de resolver los recursos de aclaratori a interpuestos por el señor Abrahan Herminio Sanabria Ayala por derecho propio y bajo patrocinio de abogado; por los señores Blanca Caner de Torres, Arthur Wesley Godoy, Elpidio Calixto González Toral es, Mario Adolfo Orue Villalba, Nidia Beatriz Ketterman de Requín, Agustina Galeano, Pantaleón Morín igo, Faustino Artemio Sánchez, Ignacio Pablino Martínez, Ovidio Chena Valdez, Ninfa de los Santos Me ndieto de Bázé, María Selva Diana, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados; por el Ab ogado Jorge Antonio Díaz Rojas, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Persona l de la Administración Nacional de Electricidad, contra el Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala P enal, resolvió plantear las siguientes, **CUESTIONES:** ¿Son procedentes las Aclaratorias solicitadas por las partes? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de diciembre de 2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1) DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 10 de mayo de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución. 2) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en el presente juicio. 3) IMPONE R las costas en el orden estipulado. 4) ANOTAR, registrar y notificar”.- En fecha 20 de diciembre de 2024, se presentó el señor Abrahan Herminio Sanabria Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a interponer el referido recurso de aclaratoria, y en síntesis s olicitó que se aclare el motivo de la omisión de aplicación del art. 298 del CPC, referente a lo que en doctrina se llama litiusconsorcio facultativo, perjudicando notoriamente a los demás accionantes (fs. 319/321).- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
En idéntico sentido, los señores Blanca Caner de Torres, Arthur Wesley Godoy, Elpidio Calixto Gonzál ez Torales, Mario Adolfo Orue Villalba, Nidia Beatriz Ketterman de Requín, Agustina Galeano, Pantale ón Morínigo, Faustino Artemio Sánchez, Ignacio Pablino Martínez, Ovidio Chena Valdez, Ninfa de los S antos Mendieta de Báez, María Selva Diana, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, i nterpusieron recurso de aclaratoria, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 322/324 de auto s. Por otra parte, el Abg Jorge Antonio Díaz Rojas, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pens iones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, también interpuso recurso de aclar atoria contra el numeral tres de la resolución de referencia, por el que se imponen las costas en el orden causado, peticionando que se impongan a la parte actora, en base a los términos del escrito d e fs. 325/326. Es decir, los recurrentes mencionados precedentemente, al interponer sus respectivas aclaratorias, s olicitan a esta Sala se sirva aclarar en un sentido tal de modificar lo sustancial de la decisión ya adoptada por esta Sala con respecto a la caducidad de instancia dictada en estos autos, por una par te, y en cuanto a la imposición de costas, por la otra. Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone : “OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al m ismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error materi al; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquie r omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el li tigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.”. Conforme al artículo antes transcripto, tenemos que el recurso de aclaratoria debe interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, con el fin de: a) corregir cualquier error materi al (se incurre en este error cuando -por ejemplo- se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en los datos personales o se producen errores aritméticos); b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión (lo cual se refiere a d eficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposib iliten entender razonablemente lo resuelto); y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurri do sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio (lo cual hace alusión a las p retensiones alegadas y controvertidas en el proceso, sean éstas principales o accesorias, pero en ni ngún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión). En tal sentido y tras el análisis de cada recurso de aclaratoria interpuesto, reluce que lo pretendi do por las partes recurrentes consiste en alterar el sentido de cuanto ya fue resuelto por esta Sala Penal por medio del Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de diciembre de 2024. Recalcando los supuestos autorizados por la ley y tras una atenta relectura del Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se desprende que el mismo contenga errores, vicios u omisiones que deban subsanarse por medio del recurso de aclaratoria en los términos dispuestos por el artículo 387 CPC ya citado, por lo que el recurso interpuesto no resulta procedente.
JUICIO: “CARLOS RAMÓN VERA GÓMEZ Y OTROS C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIO NES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ANDE”-. ACUERDO Y SENTENCIA N°............iento ochenta y siete. En virtud de lo expuesto, no resta sino RECHAZAR -por su notoria improcedencia- los recursos de acla ratoria interpuestos por los recurrentes contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 21 de marzo d e 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.-. A sus respectivos turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA expresaron su adhesión al vot o de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por SS.EE., todo por ante mí, de lo cual certifico , quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Piera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejosús Ramírez Cap. MINISTRO Ma. Carolina Lianes O. Ministra Asunción, 14 de junio de 2025. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Abrahan Herminio Sanabria Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de dic iembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los fundam entos expuestos en la presente resolución. 2. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los señores Blanca Caner de Torres, Arthur Wes ley Godoy, Elpidio Calixto González Torales, Mario Adolfo Orue Villalba, Nidia Beatriz Ketterman de Requin, Agustina Galeano, Pantaleón Morínigo, Faustino Artemio Sánchez, Ignacio Pablino Martínez, Ov idio Chena Valdez, Ninfa de los Santos Mendieta de Báez, María Selva Diana, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de diciembre de 202 4 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los argumentos aludidos en el presente fallo. 3
3. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Jorge Antonio Díaz Rojas, en repres entación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electr icidad, contra el numeral tres del Acuerdo y Sentencia N° 489 de fecha 18 de diciembre de 2024, dict ado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a las manifestaciones mencionadas en el presente decisorio. 4. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dárcis Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
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