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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ENGIMED S.A. C/ EDUARDO GALIANO RIVEROS Y OTROS S/ COBRO DE SUMA DE GUARANIES". A.I.N. 287 Asunción, 13 de Junio del 2.025- VISTO: El Auto Interlocutorio N° 641 de fecha 11 de Setiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por la Abogada Susana Gómez Fleitas, contra el Auto Interlocutorio N° 406 con fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 406 con fecha 4 de Julio del 2.023, resolvió: "1) TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto. - 2) REVOCAR íntegramente el A.I. N° 867 de fecha 27 de junio de 202 2, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de esta Capi tal, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. - 4) IMPONER las costas, en ambas i nstancias, por su orden. - 4) REGISTRAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Der echo de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derech o discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Reso luciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. La Excepción de Prescripción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de se r acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialic e por Auto Interlocutorio, posee fuerza
de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, en el caso particular, la excepción fue r echazada, por lo tanto, el proceso no finalizó y seguirá tramitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cuales se resuelven excepciones dilatorias ya que al no versar sobre el Der echo discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva. En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta instancia, ya no es r ecurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de prescripción; así como tampoco e s originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Ins tancia, por lo que fue ya sometida a la doble instancia. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por la Abogada Susana Gómez Fleitas, contra el Auto Interlocutorio № 406 con fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, disponiendo l a remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos la Abogada Susana Gómez Fle itas, contra el Auto Interlocutorio № 406 con fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ante Ministro Dra. Ma.-Carolina Llanes O. Ministra César Antonio Garay Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: S; vale Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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