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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SR. ELÍN NAITZK PALMEIRA BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO MEDINA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: ELÍN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN NAITZK PALMEIRA C/ LOS DERECHOS HABIENTES EN EL JUICIO SUCESORIO DEL C AUSANTE LUIS DÉLFIN VILLALBA INSFRÁN S/ DEMANDA ORDINARIA POR EXTENSIÓN O PRÓRROGA DE PLAZO DE CONTR ATO PRIVADO DE ARRIENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL Y OTROS - MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CONTRATO" EXPTE. N° 100/18". A.I. N° 236. Asunción, 13 de junio del 2.025.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Elíin Naitzk Palmeira bajo patrocinio del Abogado Gustavo Medina contra Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>Antonio Garay</signature> La Parte actora, formuló recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial C anindeyú, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Además, también se reserv ó el Derecho de recusar "con expresión de causa" contra el mismo Magistrado. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor obrante a fs. 10. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de maner a extemporánea, por ello solicitó rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Majestad Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
...//... sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" norma en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportun idades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27, a su vez preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únic amente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia qu e se dicte (...)." De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo ente ndido el Ad-quem en varias cuestiones con anterioridad a esta recusación, conforme el A.I. N° 345, d el 30 de Octubre del 2.020, al cual se tiene acceso por medio de la página "Resoluciones Judiciales" de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por tanto, el recusante no ha ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar la recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución, por ende, la recusación devien e notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por Elín N aitzk Palmeira bajo patrocinio del Abogado Gustavo Medina contra Carlos Domínguez, Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judici al Canindeyú, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artí culo 3,3 del Código Procesal Civil. ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SR. ELÍN NAITZK PALMEIRA BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO MEDINA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: ELÍN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN NAITZK PALMEIRA C/ LOS DERECHOS HABIENTES EN EL JUICIO SUCESORIO DEL C AUSANTE LUIS Delfín VILLALBA INSFRÁN S/ DEMANDA ORDINARIA POR EXTENSIÓN O PRÓRROGA DE PLAZO DE CONTR ATO PRIVADO DE ARRIENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL Y OTROS - MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CONTRATO" EXPTE. N° 100/18". - II - Igualmente, es pertinente señalar que, en cuanto a lo esgrimido por el recusante que se reserva el D erecho a recusar "expresión de causa" al Magistrado Carlos Domínguez. Valga en este punto resaltar, que la recusación no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada par a que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en los que se prueben de modo categórico y sobre la base d e indicios suficientemente probados, que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seri amente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil. Una de las Garantías Constitucionales es el debido Proceso y para ello es necesario reservar el cono cimiento de las Causas a Jueces naturales. No se debe separar al Juez sino en los casos de concurrir motivos muy graves, razonables y atendibles que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con su ficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO RUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al juzgamiento a la opinión del señor Mini stro preopinante por idénticas motivaciones. @PINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero a la opinión al voto del Ministro preopinante e n cuanto . G/11... <signature>Eugenio Jiménez R., Ministro</signature> <signature>Aiberto Martínez Simón, Ministro</signature> <signature>Basar Antonio Gómez</signature> <signature>Ab. María Rita Monges Días Santos, Secretaria</signature>
...//... resuelve desestimar la recusación sin expresión de causa promovida por Elín Naitzk Palmeira , bajo patrocinio del abg. Gustavo Medina, por su notoria extemporaneidad. Empero, me permito realiz ar algunas consideraciones: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corres ponde su análisis y resolución, por lo que, como lo manifesté inicialmente, me ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SR. ELÍN NAITZK PALMEIRA BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO MEDINA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: ELÍN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN NAITZK PALMEIRA C/ LOS DERECHOS HABIENTES EN EL JUICIO SUCESORIO DEL C AUSANTE LUIS DÉLFIN VILLALBA INSFRÁN S/ DEMANDA ORDINARIA POR EXTENSIÓN O PRÓRROGA DE PLAZO DE CONTR ATO PRIVADO DE ARRIENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL Y OTROS - MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CONTRATO" EXPE. N° 100/18". -III- RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL E.I.E. Yanke Colmán 17 JUN 2025 adhiero al voto del Ministro preopinante. Así voto.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por Elín Naitzk Palmeira bajo patrocinio del Abogado Gustavo Medina contra Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria **PODER JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARIA**
Printed and signed by Daniel M. Goldstein
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