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**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ELIZANGELA RODRIGUEZ RIVEROS EN LOS AUTOS: RICHARD DANIEL RUIZ DIAZ LOPE Z C/ EMPRESA SAMBARIE S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL". **A.I. N° 285** Asunción, **11 de junio del 2.025.-** Y VISTO: Este Juicio, y; CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 150, con fecha 5 de Marzo del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Andres A. Samaniego, en representación de la firma Sambarie S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 1043, con fecha 6 de Diciembre del 2.023. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 26, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de Febrero del 2.025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos. Es mi informe". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" con fecha 14 de Febrero del 2.025, en razón de no estar compren dida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemo s que la notificación automática se produjo en fecha Martes 18 de Febrero del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificac iones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, s i fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos de l recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, s e ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plaz o para fundamentar el Recurso venció en fecha Martes 25 de Febrero del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 26 de Febrero del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P. C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e, imponer las Costas a la Parte
apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolució n del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Andres A. Samaniego, en represe ntación de la firma Sambarie S.A., contra el Auto Interlocutorio № 1043, con fecha 6 de Diciembre de l 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circun scripción Judicial Central. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R., Ministro Ministro <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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