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EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación en la causa "J.J.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso d e revisión interpuesto por el Sr J.J.B.C. bajo patrocinio de la Abg. Elizabeth Fernández en contra d e la S.D. N° XXX de fecha 24 de noviembre de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N °2 de Ciudad del Este, integrado por los Jueces Fabio Aguilar, Vitalia Duarte y Serafín González. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINI STRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. Se presenta ante esta Sala Penal el Sr. J.J.B.C. bajo patrocinio de la Abg. Elizabeth Fernández, y plantea recurso de revisión contra la S.D. N° XXX de fecha 24 de noviembre de 20XX, por la cual fu e condenado a la pena privativa de libertad de 17 años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niño s, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 135ª incisos 1°, 2° numerales 2 y 3, 3°, 4° y 5°, en concordancia con el Art. 29 inciso 1° del Código Penal. 2. Ante este requerimiento, y previamente a resolver la cuestión planteada, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general , tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada, que es el recurso de revisión. 3. En este contexto, la presentación debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artícu los 481, 482 y 483 del C.P.P., a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
saber: a) Objeto impugnado: En este caso, la S.D. N° XXX de fecha 24 de noviembre de 20XX es una sen tencia condenatoria firme, pues fue confirmada por Acuerdo y Sentencia N° XX del 25 de abril de 20XX , dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Al to Paraná; fallo a su vez impugnado mediante recurso extraordinario de casación, que fue declarado i nadmisible por esta Sala Penal por Acuerdo y Sentencia N° XXXD de fecha 4 de noviembre de 20XX; b) P lazo: Este recurso procede en todo tiempo, y ha sido presentado ante esta Sala Penal en fecha 29 de noviembre de 2024; c) Sujeto Legitimado: Interpone el recurso el propio condenado, bajo patrocinio d e la Abg. Elizabeth Fernández; d) Forma de interposición: Por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones leg ales aplicables.- 4. Conforme a esta normativa, corresponde analizar si la presentación recursiva cumple con el requis ito de fundamentación, es decir, si expone correctamente los motivos previstos por el Art. 481 del C .P.P., norma que establece los casos en los que procederá la revisión de una sentencia firme. De ent re esta lista, el recurrente invoca los numerales 1 y 5, que establecen para la procedencia del recu rso: 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los est ablecidos por otra sentencia penal firme, y 5) Cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezc a al condenado; y desarrolla los siguientes argumentos:- 5. En primer lugar, el recurrente expone un detallado relato cronológico de su versión de los hechos , señalando que el día 1 de abril de 2019 su esposa la Sra. M.M.R.B. mantuvo una conversación con su hija R.G.B. de 12 años de edad, que fue el origen de la presente causa penal. Además refiere, con t odos sus pormenores, los problemas y peleas de su matrimonio y la posterior separación de ambos, y a firma que la Sra. M.M.R.B. maltrataba a las hijas de la pareja, relatando un episodio en el cual la misma golpeó a sus hijas con una guacha de cuero, ocasión en que el recurrente tuvo que sujetarla pa ra defenderlas. 6. Seguidamente, el impugnante reseña la declaración testifical de la Sra. M.V., vecina del lugar, a sí como de la Lic. Stella Morínigo y la Lic. Jazmín Ocampos, quienes depusieron sobre la credibilida d del testimonio de las menores, y la pericia realizada por la Bioquímica Yenilda Burgos. Sobre esto s elementos de prueba, alega que producen una duda razonable para sustentar la sentencia, y afirma q ue nunca se pudo sostener el coito por el cual se elevó la condena a
EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación en la causa "J.J.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". 17 años. Igualmente, en base a la declaración de la víctima en Cámara Gesell N° XXX/XX, el recurrent e argumenta que existe duda razonable porque la menor había dicho que el hecho había empezado cuando tenía 8 años, luego la misma dudó si fue a los 10 u 11 años.- 7. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal hacer lugar al recurso de revisión, y en con secuencia, anular la S.D. N° XXX de fecha 24 de noviembre de 20XX. 8. Expuesta de esta forma la pretensión recursiva, se debe tener en cuenta las normas generales apli cables a los recursos, como ser el Art. 449 primer párrafo del C.P.P., que establece que las resoluc iones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente, y en forma concordante, e l Art. 450 del C.P.P. que exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los pun tos de la resolución impugnada, y el Art. 468 del C.P.P. que requiere la expresión concreta y separa da de cada motivo del recurso y la solución que se pretende. 9. Ahora bien, en relación a las normas aplicables a esta modalidad recursiva en particular, si bien el recurrente invoca una norma que establece motivos de revisión de sentencia -en particular, numer ales 1 y 5 del Art. 481 del C.P.P.-, no cumple con los requerimientos previstos por esta causales, e s decir, no demuestra la incompatibilidad de los hechos tenidos como base de esta sentencia, con los de otra sentencia firme, ni demuestra el cambio en la jurisprudencia a través de determinados fallo s que puedan generar un cambio en la forma de interpretación de la norma. En lugar de ello, realiza una crítica al fallo del Tribunal de Sentencia y realiza alegatos sobre los medios de prueba produci dos en juicio, argumentando que, por existir duda razonable, debe aplicarse el Art. 5 del C.P.P.. Es tas circunstancias son totalmente ajenas a los motivos invocados y a cualquier otra causal legalment e establecida para este recurso en particular. 10. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible, por defecto de su fundamentación. 11. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que adhieren al voto que an tecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR inadmisible para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por el Sr. J.J. B.C. bajo patrocinio de la Abg. Elizabeth Fernández en contra de la S.D. N° XXX de fecha 24 de novie mbre de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N°2 de Ciudad del Este, integrado por los Jueces Fabio Aguilar, Vitalia Duarte y Serafín González, por los motivos expuestos en el conside rando de esta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA DEL RIO (MINISTRO/A) - Asunción, 20 de junio de 2025 con Nro. A yS: 261 D.
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