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" Evaristo Ayala Escobar s/Difamación y otros "- A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Carlos Darío Jara Gómez, contra el segundo punto del A.I. N° 53 de fecha 04 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente in dividualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- El Tribunal Unipersonal de Sentencia, a cargo del Juez Julio César López Martínez, por A.I. N° 38 4 de fecha 11 de octubre del 2024, resolvió imponer costas en el orden causado.- 2- El representante legal del Sr. Evaristo Ayala Escobar interpuso recurso de apelación general en c ontra del punto en el que el Juez Julio César López Martínez impuso las costas en el A.I. N° 384 de fecha 11 de octubre del 2024.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 53 de fecha 04 de febrero del 2025, decidió imponer las costas procesales a la perdidosa, s iendo este punto objeto de apelación por el Sr. Carlos Darío Jara Gómez.- **4- El Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: **"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente par a conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes."**. En concordancia con el **Art. 28 del Código de Organización Judicial-** que expresa: "**2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de C uentas;."** y el **Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal** que dice: "**RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código."**. 5- Así mismo, el **Art. 462 del Código Procesal Penal**, establece: "**INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la r esolución, dentro del
"2 "Evaristo Ayala Escobar s/Difamación y otros".- **término de cinco días.".-** 6- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro d el plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante fue notificado del A.I. N° 53 de fecha 04 de febrero del 2025, en fecha 13 de febrero del 2025, y posteriormente presenta el recurso de ape lación en fecha 20 de febrero del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse practicado la notificación.- 7- El derecho a recurrir está dado, puesto que fue presentado por el Sr. Carlos Darío Jara Gómez, qu ien es el denunciante.- 8- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta I nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P. 9- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circu nscripción Judicial de Central, al haber modificado la solución jurídica arribada por el Tribunal Un ipersonal de Sentencia en cuanto a las costas, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolv er la cuestión referente a la imposición de las costas. En ese sentido, se advierte que la resolució n traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde d eclarar la **INADMISIBILIDAD** del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General
3 “Evaristo Ayala Escobar s/Difamación y otros”. interpuesto por el Sr. Carlos Darío Jara Gómez, contra el segundo punto del A.I. N° 53 de fecha 04 d e febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscrip ción Judicial de Central, en los autos caratulados: “Evaristo Ayala Escobar s/Difamación y otros”, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 20 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 337 D.
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