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CAUSA: “V.A.S.E. s/ Abuso Sexual en Niños”. A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. V.A.S.E., por derecho propio co ntra el A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo del 20XX, A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo del 20XX y el A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sal a de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y:- C O N S I D E R A N D O: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra las resoluciones del Tribunal de A pelaciones. 3-Por A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo del 20XX, el Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisib le el recurso de apelación general contra la providencia de fecha 15 de abril del 20XX, dictada por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Lambaré, que había reconocido la personería y admitido a la querella adhesiva, señalando fecha para que presente su acusación o requerimiento conclusivo.- 4-Por A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo del 20XX, el Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisib le la Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “V.A.S.E. s/ Abuso Sexual en Niños”. apelación en subsidio interpuesta contra la providencia de fecha 22 de abril del 20XX, dictada por e l Juzgado de Garantías de la Ciudad de Lambaré, en la que reconoció la intervención de la Abg. Andre a Escobar como representante convencional de la querella adhesiva.- 5-Por A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX, el Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisib le la apelación en subsidio interpuesta contra la providencia de fecha 23 de abril del 20XX, dictada por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Lambaré, en la que se tuvo por presentada la excepción por falta de acción opuesta por la defensa técnica contra la admisión de la querella adhesiva.- 6-Con relación al plazo de interposición del recurso, el recurrente fue notificado del contenido de las resoluciones recurridas en la misma fecha en la que fueron expedidas, e interpuso el recurso ext raordinario de casación en fecha 02 de junio del 20XX, o sea al noveno día hábil de habersele notifi cado los A.I. N° XXX y XXX de fecha 20 de mayo del 20XX, y al octavo día hábil de la notificación de l A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX, por lo que la presentación ha sido presentada dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 7-Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que el Abg. V.A.S.E., interpuso el recurso por derec ho propio, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia previs ta en el Art. 449 del C.P.P..- 8-En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la s resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas, al decidir conf irmar las Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “V.A.S.E. s/ Abuso Sexual en Niños”. providencias del juzgado de garantías, en las que: a) se reconoce la personería y admite la querella adhesiva; b) se reconoce la intervención de la Abg. Andrea Escobar como representante convencional de la querella adhesiva; y c) se tiene por presentada la excepción por falta de acción opuesta por l a defensa técnica contra la admisión de la querella adhesiva, no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. V.A.S.E., por derecho propio contra el A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo del 20XX, A.I. N° XXX de fecha 20 de mayo d el 20XX y el A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX, dictados por el Tribunal de Apelación en lo P enal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la causa caratulada: “V.A.S.E. s/ A buso Sexual en Niños”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “V.A.S.E. s/ Abuso Sexual en Niños”. ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 338 D.
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