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Expediente: "Contienda: Gabriela I. Godoy Aranda s/Usurpación de Funciones Públicas, y otros Hechos Punibles, Cristian Borja Fariña s/Cohecho Pasivo Agravado, y otros Hechos Punibles y Ana Elisa Rodrí guez de Giménez s/Estafa y otros". - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda de la Circunscripción Judicial de Central, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1.-Antecedentes: El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda de la Circunscripción Judicial de Cen tral por A.I. N° 145 de fecha 06 de marzo del 2025, declaró su incompetencia para entender en la pre sente causa, alegando que el Tribunal de Sentencia Especializado ha admitido su competencia, con lo cual, atendiendo a la especialidad de la materia, y en vista que la apelación especial fue interpues ta con posterioridad a la vigencia de la acordada, corresponde la competencia del Tribunal de Alzada Especializado. 2.-El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado por A.I. N° 67 de fecha 13 de mayo del 2025, se declara incompetente en relación al presente juicio, al egando que el Tribunal de Apelación Ordinario viene entendiendo en la presente causa en la resolució n de sucesivos recursos de apelación interpuestos en la misma desde el año 2022, y decide elevar est os autos, a la Sala Penal de la C.S.J. para la resolución de la contienda de competencia suscitada. 3.-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimien to relativo a las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Contienda: Gabriela I. Godoy Aranda s/Usurpación de Funciones Públicas, y otros Hechos Punibles, Cristian Borja Fariña s/Cohecho Pasivo Agravado, y otros Hechos Punibles y Ana Elisa Rodrí guez de Giménez s/Estafa y otros"- - 2 - contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Pen al**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión p lanteada.- 4-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia."- 5-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda de la Circunscripción Judicial de Central, y el Tribunal de Apelació n en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado, quienes se declararon incomp etentes para entender el caso.- 6-Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO PENAL, PRIMERA SALA, DE DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO, en base a las siguientes arg umentaciones:- 7-El Art. 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020 dispone: "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Contienda: Gabriela I. Godoy Aranda s/Usurpación de Funciones Públicas, y otros Hechos Punibles, Cristian Borja Fariña s/Cohecho Pasivo Agravado, y otros Hechos Punibles y Ana Elisa Rodrí guez de Giménez s/Estafa y otros"- - 3 - 8- De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que si bien el Tribunal de A pelación en lo Penal, Segunda de la Circunscripción Judicial de Central previno en el conocimiento d e la causa, los recursos de apelación especial fueron interpuestos en fecha 26 de marzo del 2025, o sea con posterioridad 01 de julio del 2020, que es la fecha de entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, que reglamenta la implementación de los tribunales creados por la Ley N° 6379/2019, por tanto , teniendo en cuenta que la causa es de naturaleza especializada (cuestión establecida ya que el Tri bunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos N° 5 ha resuelto la S.D. N° 558 de fecha 27 d e diciembre del 2024), y del artículo mencionado en el párrafo anterior, se infiere que corresponde la competencia del órgano especializado. Es mi voto. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Coincido con los colegas que me antecedieron en el orden de votación, en el sentido de declarar la c ompetencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organ izado, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económico s y Crimen Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Contienda: Gabriela I. Godoy Aranda s/Usurpación de Funciones Públicas, y otros Hechos Punibles, Cristian Borja Fariña s/Cohecho Pasivo Agravado, y otros Hechos Punibles y Ana Elisa Rodrí guez de Giménez s/Estafa y otros"- - 4 - Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIANO GARCÍA BELTRAN (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de junio de 2025 c on Nro. A.I.: 335 D.
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