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I “E.S.F.R. s/Abuso Sexual en Niños”.-. A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel López, contra el A. I. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Prim era Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Antecedentes: Por A.I. N° XXX de fecha 07 de agosto del 20XX, el Tribunal de Sentencia de la Ciud ad de Luque decidió: “1- DECLARAR la rebeldía del acusado E.S.F.R. … 2- DECLARAR la interrupción del procedimiento de conformidad al Art. 136 párrafo tercero del Código Procesal Penal, hasta tanto sea habido o presentado el acusado E.S.F.R. para su juzgamiento. 3- EMPLAZAR por el término de 5 (cinco ) días a la fiador personal y real señora Rossana Florinda Ruiz Loncharich, con C.I. N° 2.372.965, a dvirtiéndole que si no comparece el acusado E.S.F.R. en el plazo señalado, la caución personal y rea l hecha a favor del citado acusado, será ejecutada… 4- DECLARAR el abandono de la defensa del acusad o… 5- CONVOCAR al Abogado VÍCTOR HUGO MOREL para ser oído en virtud de las disposiciones contenidas en Art. 114…” (sic).- 2- En fecha 05 de septiembre del 20XX, por A.I. N° XXXX, el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Lu que sancionó disciplinariamente al Abg. Víctor Hugo Morel, con amonestación con constancia en el leg ajo, alegando abandono de mandato sin causa Para conocer la validez del documento verifique aquí:
2 “E.S.F.R. s/Abuso Sexual en Niños”. justificada.-. 3- El Abg. Víctor Hugo Morel interpuso recursos de apelación en contra del A.I. N° XXX de fecha 07 d e agosto del 20XX, y el A.I. N° 1088 de fecha 05 de septiembre del 20XX, dictados por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque.-. 4- Por A.I. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central declaró inadmisible el estudio de la apelación en c ontra del A.I. N° XXX de fecha 07 de agosto del 20XX, y confirmar el A.I. N° XXXX de fecha 05 de sep tiembre del 20XX.-. 5- El Abg. Víctor Hugo Morel López, interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.-. 6- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organizac ión Judicial-que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluciones or iginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación pr ocederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irrepa rable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
3 “E.S.F.R. s/Abuso Sexual en Niños”.-. 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelac ión general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluc ión, dentro del término de cinco días.”.-. 8- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta i nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se infiere que el apelante ha pr esentado su apelación en contra del A.I. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, fuera del plazo establecido en la ley, ya que el mismo ha sido notificado de la mencionada resolución en fecha la mi sma fecha que fue expedido el fallo (según lo mencionado por el propio apelante en su escrito de ape lación), y presentó su recurso de apelación general en fecha 16 de diciembre del 20XX, por lo que se verifica que ha sobrepasado los 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P., por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso en contra de la resolución dictada por el Tribun al de Apelación, por haber sido interpuesta en forma extemporánea.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia, respecto a la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General, por los siguientes motivos:-
4 “E.S.F.R. s/Abuso Sexual en Niños”. Que, el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que e l conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de apelació n planteada contra los A.I. N° XXX de fecha 07 de agosto del 20XX y A.I. N° XXXX de fecha 05 de seti embre de 20XX, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es dec ir, en primera instancia. Es mi opinión. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel Lóp ez, contra el A.I. N° XXXX de fecha 06 de diciembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: “E.S. F.R. s/Abuso Sexual en Niños”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución . 2-ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2025 con Nr o. A.I.:
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