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CAUSA: “Yudyth Catalina Ferreira de Medina y otros s/Administración en Provecho Propio (Ley N° 2523/ 2004) y otros”.- A.I. **VISTO:** El conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de De litos Económicos y Crimen Organizado de la Capital, y el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circ unscripción Judicial de Alto Paraguay, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1-En fecha 26 de febrero del 2025, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de Puerto Casado, el Abg . Fredy Fernández, solicitó prórroga extraordinaria para presentar su requerimiento conclusivo.- 2-Por A.I. N° 37 de fecha 06 de marzo del 2024, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Delitos E conómicos y Crimen Organizado de la Capital, integrado por los Magistrados Claudia Carolina Criscion i Ferreira, Gustavo Amarilla Arnica y Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, se declaró incompetente para e ntender en el presente juicio, alegando que el perjuicio patrimonial atribuido no supera los 5500 jo rnales mínimos establecidos por la Ley N° 6379/19, que dispone sobre la competencia de los juzgados especializados.- 3-El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, integrado por los Magistrados Elvio Valentín Ovelar Echeverría, Mirian Elizabeth Giménez Fernández y María Gloria Torrea Agüero, por A.I. N° 09 de fecha 19 de marzo del 2025, declara su incompetencia para entender en el marco de la presente causa, manifestando que la suma del perjuicio patrimonial supera lo esta blecido en la Ley N° 6379/19, por lo que la causa corresponde ser estudiada por el órgano especializ ado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Yudyth Catalina Ferreira de Medina y otros s/Administración en Provecho Propio (Ley N° 2523/ 2004) y otros”.- **4-COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedim iento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 de l Código Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamient o sobre la cuestión planteada.- 5-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia”.- 6-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital, y el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, quienes se declararon incompet entes para entender el caso.- 7-Que por **LEY N° 6.379 de fecha 01 de octubre de 2019**, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL.- 8-Que la **Resolución N° 8405 de fecha 28 de octubre de 2020**, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordad a 1406/20 dispone en su inciso c): “Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libr o II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Yudyth Catalina Ferreira de Medina y otros s/Administración en Provecho Propio (Ley N° 2523/ 2004) y otros”.- empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estima do del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital”.- 9-Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Delitos Económicos y Cr imen Organizado de la Capital, atendiendo a que, de lo dispuesto en el artículo transcripto en el pá rrafo anterior, surge que existen dos requisitos a fin de declarar la competencia de los órganos esp ecializados: la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas mencionadas y el monto estimado d el perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas (vigente al momento de establecer la competencia o del Tr ibunal Especializado); y de la lectura del acta de imputación, se advierte que se da cumplimiento al primer requisito, puesto que la víctima es la Municipalidad de Puerto Casado, y también se cumple e l segundo requisito, considerando que el perjuicio patrimonial asciende a Gs. 1.184.523.201 (mil cie nto ochenta y cuatro millones, quinientos veintitrés mil, doscientos uno), es decir, supera los 5500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que actualmente equivale a la suma de Gs. 591.948.500, por lo que corresponde la competencia del órgano especializado. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen O rganizado de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Yudyth Catalina Ferreira de Medina y otros s/Administración en Provecho Propio (Ley N° 2523/ 2004) y otros”-. la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- **2) ANOTAR**, registrar y notificar.-
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