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CASACION: “ANDREA CAROLINA BELOTO CABRERA S/APROPIACIÓN EN CORONEL OVIEDO”- Expte. N°: 3006/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Claudio Melgarejo Benítez, e n representación de la Sra. Andrea Carolina Belotto Cabrera en contra del A.I. N° 202 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, integrado por las Magistradas: Dra. Cynthia M. Gaut o Amarilla, Dra. Sandra Porto Varela y Dra. Zulmy Beatriz Varela Cardozo y; C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “I- NO HACER LUGAR, a la recusación planteadada por el Abg. Claudio Melgarejo Be nítez por la defensa de Andrea Carolina Belotto, contra el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Coronel Oviedo a cargo del Abg. José Armando Mendoza Balmaceda, en consecuencia, dev olver el juicio para proseguir con los trámites correspondientes, conforme al, resolución exordio de la presente 2- ANOTAR, registrar Suprema de Justicia.”. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abg. Claudio Melgarejo, en fecha 20 de mayo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 01 de junio de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Claudio Melgarejo, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extinguir la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **R E S U E L V E:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Claudio Melgarejo Benítez, en representación de la Sra. Andrea Carolina Belotto Cabrera en contra del A.I. N° 202 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Lab oral y Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, integrado por las Magistradas: Dra. Cynthia M. Gauto Amarilla, Dra. Sandra Porto Varela y Dra. Zulmy Beatriz Varela Cardozo, por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 331-B.
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