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Expediente: "Contienda: Glauber Dubal y otros s/Violación a la Ley N° 4036/10 - Portación y Tenencia de Armas y otros s/Ley N° 1340/88"-. - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero de la Cir cunscripción Judicial de Alto Paraguay, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Del itos Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1.-Antecedentes: El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay por proveído de fecha 21 de marzo del 2025, declaró su incompetencia para entender en la presente c ausa, alegando que corresponde la remisión de estos autos al Tribunal Especializado, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6379/2019.- 2.-El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado por A.I. N° 55 de fecha 21 de abril del 2025, se declara incompetente en relación al presente juicio, a legando que el Tribunal de Apelación ya ha aceptado su competencia y tomado intervención en esta cau sa, y decide elevar estos autos, a la Sala Penal de la C.S.J. para la resolución de la contienda de competencia suscitada.- 3.-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimien to relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del C ódigo Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento s obre la cuestión planteada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Contienda: Glauber Dubal y otros s/Violación a la Ley N° 4036/10 - Portación y Tenencia de Armas y otros s/Ley N° 1340/88"-.- -2- 4-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia."- 5-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado, quienes se declararon incompeten tes para entender el caso.- 6-Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO PENAL, PRIMERA SALA, DE DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO, en base a las siguientes arg umentaciones: 7-El Art. 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020 dispone: "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen".- 8-De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que si bien el Tribunal de Ap elación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay previno en el conocimiento de la causa, los recursos interpuestos fueron presentados con posterioridad al 01 de julio del 2020, que e s la fecha de entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, que reglamenta la implementación de los tr ibunales creados por la Ley N° 6379/2019, por tanto, teniendo en cuenta que la causa es de naturalez a especializada Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Contienda: Glauber Dubal y otros s/Violación a la Ley N° 4036/10 - Portación y Tenencia de Armas y otros s/Ley N° 1340/88"-. - 3 - (cuestión establecida en estos autos por esta Sala Penal, con el A.I. N° 758 D de fecha 27 de diciem bre del 2024), y del artículo mencionado en el párrafo anterior, se infiere que corresponde la compe tencia del órgano especializado. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** A su turno, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte la opinión del Ministro Pr eopinante Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar la competencia del Tribunal de Apelación Primera Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los mismos fundamentos. **ES M I OPINIÓN**. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL D EJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR** la competencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Econó micos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 330 D.
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