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EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, se trajo e l expediente caratulado: **“MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FA LSO”** a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acuerdo y S entencia N° 62 de fecha 08 de mayo de 2025** dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 2da . Sala de la circunscripción judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da. Sala de la circunscripción judicial de Central, por **Acu erdo y Sentencia N° 62 de fecha 08 de mayo de 2025** resolvió **anular** la sentencia de primera ins tancia - que absolvió al acusado – y ordenó el reenvío de la causa para la realización de un nuevo J uicio Oral.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 El abogado representante de la defensa interpone recurso extraordinario de casación contra la referi da resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 – primera parte – del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Víctor Allende en fecha 13 de ma yo de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 22 de mayo del mismo año, es decir, al quinto día h ábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Víctor Allende ejerce la defensa del acusa do Miguel Ángel Cabral. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Ar t. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de cas ación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 El impugnante invocó como principales motivos de agravios lo previsto en el Art. 478, incisos 2º y 3 º del C.P.P.- Respecto al motivo dispuesto en el Art. 478 inc. 2º, la normativa no se remite simplemente a la exig encia de la individualización del fallo anterior de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones que sea contradictorio con la decisión cuestionada sino, además se debe establecer qué parte concreta de los argumentos de la resolución objeto de del recurso se contradice con los fundamentos del fallo traído como precedente y de qué manera se da esa contradicción. (Acue rdo y Sentencia N° 1309 del 21 de diciembre de 2020).- En este caso, como primer agravio, el recurrente sostiene que “la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Apelaciones resulta contradictoria en atención a que dio curso al recurso de apelación especial promovido por la querella adhesiva sin tener en cuenta que el Ministerio Público no apeló l a sentencia de primera instancia”.- En ese sentido, el recurrente se limita a invocar el inc. 2º del Art. 478 del C.P.P – **resoluciones contradictorias** - pero omite indicar cuál es el fallo contradictorio al que hace referencia en su escrito recursivo ni en qué consiste la contradicción alegada. Por lo tanto, sin la individualizaci ón de la resolución calificada como contradictoria y sin el análisis correspondiente, no es posible analizar ni determinar la contradicción invocada. En consecuencia, debe ser declarado **inadmisible* * por este motivo.- Con relación a lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3º del C.P.P, este motivo hace referencia a una “sen tencia manifiestamente infundada”.- En este contexto, el recurrente menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, debido a que el órgano de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 alzada omitió el análisis del agravio referente a “prescripción de la acción penal” que planteó en s u recurso de apelación especial. Sostiene el recurrente que “en la presente causa se formuló imputación contra el Sr. Miguel Ángel Ca bral a través del Acta de Imputación N° 40 de fecha 03 de julio de 2019, por el hecho punible de pro ducción mediata de documentos públicos de contenido falso, ocurrido en fecha 06 de septiembre de 201 7, denunciado en fecha 26 de marzo de 2019”. Agrega además que el Tribunal de Sentencia estableció como plazo para la prescripción la fecha 25 de marzo de 2025 y, que la defensa solicitó al Tribunal de Apelaciones la prescripción de la causa en fecha 02 de abril de 2025, habiendo sobrepasado en exceso dicho plazo. Señala el casacionista que el hecho fue denunciado en fecha 26 de marzo de 2019 y teniendo en cuenta el marco penal - para estos hechos según el Art. 251 inc 1° del C.P – es de hasta 3 años o multa, y , según refiere, a la fecha ha sobrepasado el doble del plazo, conforme a lo establecido en el Art. 104 inc. 2 del C.P, es decir, 6 años y 2 meses. Del contexto se verifica que el recurrente expone de manera clara los errores que, a su criterio, ti ene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente, por lo que cumple con la debida fundamentación y debe ser declarado admisible. Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previ stos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerand o que el escrito recursivo se halla debidamente fundado, en relación al motivo de casación expuesto en el Art. 478 inc. 3° del C.P.P, primer agravio.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este trib unal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condic ionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal¹.- En otras palabras, el recurso extraordinario de casación –acto procesal– tiene por objetivo “modific ar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pr etenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plaz o de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrim ento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación co mpleta, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredid a, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando haci a la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.- Art. 477, CPP. “O bjeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trá mite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trám ite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada mo tivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de c ondena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o erró nea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contrad ictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, correspo nde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas. – En la presente se ha recurrido en casación el **Acuerdo y Sentencia N° 62 del 08 de mayo de 2025** m ediante el cual se ha resuelto **ANULAR** la Sentencia Definitiva N° 996 del 16 de diciembre de 2024 , ordenando el reenvío de los autos a otro tribunal de sentencias para que se reponga el juicio, ant e tal situación podemos afirmar que la resolución impugnada si bien es una sentencia definitiva prov eniente de un órgano de Alzada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento – art. 477, Código Procesal Penal2– en razón de que el procedimiento debe seguir su curso, debiendo re ponerse el juicio oral y público, razón por la cual no cumple con el requisito previsto en la norma para la admisibilidad de su estudio.– En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sob reseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de l a denuncia, entre otras). Con relación a las demás exigencias formales de 2 El cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación cont ra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxativi dad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a la s demás. Afirmanos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“e l procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no u na pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absol ución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 admisibilidad, su estudio deviene inoficioso teniendo en cuenta que la inobservancia de una de ellas trae aparejada la inadmisibilidad de la cuestión aducida. **Es mi voto.** – A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. **Dr. Luis María Ben ítez Riera**, dijo:- Comparto la solución propuesta por la Ministra María Carolina Llanes, en el sentido de que el Recurs o Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Víctor A. Allende en defensa del Señor Miguel Á ngel Cabral Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 08 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, deviene * *INADMISIBLE**, por los siguientes motivos:- Que, por el citado Acuerdo y Sentencia, el Tribunal de Apelación resolvió entre otras cosas: “…**DEC LARAR ADMISIBLE**” el estudio del Recurso de Apelación Especial …///…4- **ANULAR** la S.D. N° 996 de fecha 16 de diciembre de 2024, y en consecuencia ordenar el reenvío de la presente causa a fin de q ue sea repuesta por otro Tribunal de sentencias, conformidad a los fundamentos expuestos en el exord io de la presente resolución…”. Al momento de adentrarnos a la admisibilidad del Recurso de casación interpuesto en estos autos, pri meramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva, para posteriormente cons tatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de ca sación son taxativos y revisten el carácter Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas ana lógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Ar t. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condi ción para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que es tén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sin o también que no aparezcan manifiestamente infundados.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si las resolucione s objeto del recurso se encuadran dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si los fallos recurridos pueden ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiv a, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irrep arable por la vía ordinaria.- Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse recurso extraord inario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas d ecisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.- En ese sentido surge con meridiana claridad, que el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 08 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que anula la Sentenci a Definitiva, de Primera Instancia y Reenvía los autos a otro Tribunal a los efectos de que se reali ce un nuevo Juicio oral y público; **no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimie nto**, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma, para ser atacada por la vía casacional. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, result a inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuenteme nte corresponde declarar la **inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado**; de biendo ser remitidos estos autos al Tribunal competente para la continuación de los trámites pertine ntes. **Es mi voto.** Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTOS**: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: MIGUEL ANGEL CABRAL S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. N° 2756/2019 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° ° 62 de fecha 08 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 2da. Sala de la circun scripción judicial de Central.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de junio de 2025 con Nro. AyS: 254 D.
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