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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERHARD WIENS GOETZ E IRMA LOPEZ DE WIENS EN LOS AUTOS C ARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CRISTIAN J. MONGES Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ERHARD WIENS E IRMA LOPEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA". AÑO: 2018. N°: 2746. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Tracientos noventa y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de Junio , del a ño dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Se ñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSA R DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado : ACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERHARD WIENS GOETZ E IRMA LOPEZ DE WIENS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CRISTIAN J. MONGES Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ERHARD WIENS E IRMA LOPEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Sres. Erhard Wiens e Irma López de Wiens, por derec ho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: Ante esta Sala Constitucional se presentan los Señores ERHARD WIENS GOETZ e IRMA LOPEZ DE WIENS, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado MARCOS ALBERTO SPERANZA GONZALEZ a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. No. 38 de fecha 20 de julio de 2018 dictado por Cámara de Apelac iones Multifueros de la Ciudad de Filadelfia, Departamento de Boquerón en el juicio caratulado: "REC URSO DE APELACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS CRISTIAN J. MONGES SERVIAN Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN LOS AUTOS CARATULADOS REGULACION DE HHPP DE LOS ABOGADOS CRISTIAN J. MONGES SERVIAN Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN LA CAUSA ERHARD WIENS GOETZ E IRMA LOPEZ DE WIENS S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA", y; contra el A.I. N° 436 de fecha 12 de octubre de 2017 resuelto por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Filadelfia Departamento de Boquerón en los autos caratulados: "REGULACION DE HHPP DE LOS ABOGADOS CRISTIAN J. MONGES SERVIAN Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN LA CAUSA ERHARD WIENS GOETZ E IRMA LOPEZ DE W IENS S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA". Las resoluciones impugnadas por esta vía resuelven respectivamente: 1.- A.I. N° 436 de fecha 12 octu bre de 2017: "REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados CRISTIAN J. MONGES SERVIAN Y RODO LFO RAINS SCHMIDT en su carácter de Abogado y procurador, dejándolos establecidos en la suma de guar anies 56.250.000 más IV.A. a cada profesional y 2.- A.I. No. 38 de fecha 20 de julio de 2018: RETASA R los honorarios Cesar M. Dinsech Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
profesionales de los Abogados CRISTHIAN J. MONGES SERVIAN Y RODOLFO RAINS SCHMIDT en su carácter de Abogado y procurador dejándolos establecido en la suma de 400.000.000 mas I.V.A. Sostienen los accionantes, que, en los fallos cuestionados, los magistrados han realizado cálculos a ntojadizos, sin medición ecuánime y alejados de la realidad pretendiendo así se abonen sumas multimi llonarias en concepto de honorarios profesionales sin que los profesionales hayan participado en la totalidad del procedimiento, utilizando como monto base el valor real del juicio. Previo traslado de rigor, la adversa, en la contestación, solicitó el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad planteada. Refirió que los accionantes no alegaron las normas constituciona les que fueron violentadas por las resoluciones impugnadas, así como tampoco el agravio concreto oca sionado, no mencionando la existencia de arbitrariedad de las resoluciones. El Fiscal Adjunto Roberto Zacarías Recalce mediante el Dictamen No. 1.349 de fecha 19 de julio de 2. 022, manifiesto que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad. En primer lugar, cabe precisar que el fin específico y concreto del control de constitucionalidad de resoluciones judiciales, es la verificación de la concordancia de éstas con los mandatos de la Cons titución Nacional. Es así que la Sala Constitucional se encuentra limitada a comprobar que los fallo s judiciales estén fundados, según parámetros legales y conforme a la lógica jurídica, respetando la s normas constitucionales. En esta instancia, nos encontramos ante la impugnación de resoluciones judiciales en las que fueron resultadas la estimación de honorarios por trabajados realizados en un juicio penal sobre apropiació n y estafa. Traido a la vista los autos principales y el juicio de regulación de honorarios, se cons tatan las actuaciones en forma conjunta de los profesionales Abogados CRISTHIAN J. MONGES SERVIAN y RODOLFO RAINS SCHMIDT representando a los hoy accionantes. Dichas actuaciones consistieron en: 1) au diencia de imposición de medidas obteniendo como medida alternativa a la prisión preventiva el arres to domiciliario estableciendo como fianza personal la suma de Gs. 1.500.000.000 ( fs. 34 del juicio principal) y finalmente 2) Dos audiencias solicitando la revisión d medidas. Conforme a las disposiciones de la ley, se realizaron los trámites permitentes a los efectos de que el inferior proceda a regular. Luego, los profesionales apelaron el decisorio y previo trámites de r igor el Tribunal resolvió retasarlos, utilizando como monto base el monto del juicio y no la fianza referida precedentemente. Sin lugar a dudas estamos ante una resolución judicial que se aparta claramente de los preceptos con sagrados en los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional, por los motivos que se señalan a con tinuación. A los efectos de regular los honorarios en el fuero penal, rige lo dispuesto en la Ley 4590/12 el cu al modificó el Art. 54 de la ley 1376/88, quedando redactado en su parte pertinente cuanto sigue: "E n las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales fija rán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21. Los jueces y tribunales intervienen en las s e causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por la s actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia..." por su parte el Art. 26 inc. f establece que: "en los procesos penales servirá de base para la estim ación de los honorarios la suma que el Juez establezca como monto del embargo decretado para 2
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Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde hacer lugar a la presente acción de inc onstitucionalidad, y consecuentemente, anularse el A.I. N° 38 de fecha 20 de julio de 2.018 dictado por Cámara de Apelaciones Multifueros de la Ciudad de Filadelfia, Departamento de Boquerón impugnado , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 560 del Código Procesal Civil. Con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la vencida en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. Es m i voto. A su turno, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La acción de inconstitucionalidad es pro movida por los señores Erhard Wiens Goetz e Irma López de Wiens, por sus propios derechos y bajo pat rocinio del abogado Marcos Alberto Esperanza González, promueve acción de inconstitucionalidad en co ntra del A.I. N° 38 de fecha 20 de julio de 2018, dictado por la Cámara de Apelaciones Multifueros d e la Ciudad de Filadelfia, Departamento de Boquerón, y del A.I. N° 436 de fecha 12 de octubre de 201 7, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Filadelfia. Por medio del A.I. N° 436 de fecha 12 de octubre del 2017, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciuda d de Filadelfia resolvió: “REGULAR, los honorarios profesionales del Abog. CRISTHIAN MONGES, en su c arácter de Abogado y procurador, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y SEIS MI LLONES DOSCIENTOS CINCuenta MIL (Gs. 56.250.000), más la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTO S VEINTICINCO MIL (Gs. 5.625.000), en concepto del 10% del I.V.A. conforme al Art. 1° de la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, de la C.S.J…”, “...REGULAR, los honorarios profesionales del Ab og. RODOLFO RAINS SCHMIDT, en su carácter de Abogado y procurador, dejándolos establecidos en la sum a de GUARANÍES CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCuenta MIL (Gs. 56.250.000), más la suma de G UARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL (Gs. 5.625.000), en concepto del 10% del I.V.A. conforme al Art. 1° de la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, de la C.S.J…”. Por medio del A.I. N° 38 de fecha 20 de julio de 2018, el Tribunal de Apelación Multifueros de la Ci rcunscripción Judicial de Boquerón ha resuelto: “1. DECLARAR admisible el recurso de Apelación Gener al interpuesto por los Abogados CRISTHIAN J. MONGES Y RODOLFO RAINS SCHMIDT, en contra del A.I. N° 4 36 de fecha 12 de Octubre de 2017, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Filadelfia , Abog. Gaspar Rodriguez García. 2.- RETASAR los Honorarios profesionales de los abogs. CRISTHIAN J. MONGES Y RODOLFO RAINS SCHMIDT en su doble carácter de Abogados y Procuradores por los trabajos rea lizados en el juicio caratulado “ERHARD WIENS Y IRMA LOPEZ DE WIENS S/ S.H.P. DE APROPIACIÓN Y ESTAF A”, dejándolos establecidos en la suma de (Gs. 400.000.000) Guaranies Cuatrocientos millones, más la suma de (Gs. 40.000.000) Guaranies Cuarenta Millones en concepto de I.V.A, por las actuaciones real izadas en autos conforme al exordio de la presente resolución…”. Los accionantes medularmente sostienen, que las resoluciones impugnadas en autos, fueron dictadas co nforme a cálculos antojadizos basados en criterios absolutamente abultados, sin medición ecuánime y mucho menos ajustados a la legalidad. En cuanto a la resolución de Alzada, particularmente refieren que la misma procedió a retasar la regulación fijada por el inferior, en base al valor total del jui cio, ni siquiera habiendo participado los abogados solicitantes de la totalidad del mismo. En tal se ntido, aducen que los Abogados Cristhian Javier Monges y Rodolfo Rains Schmidt abandonaron su defens a a partir del 1 de setiembre de 2016, por lo cual, se vieron en la obligación de contratar los serv icios profesionales de los Abogados Leonardo Garófalo y Carlos Cardozo Pico. En tal sentido, refiere n que las resoluciones dictadas por los magistrados son inconstitucionales y atentatorias de sus der echos y garantías contenidos en el Art. 247 de la Constitución Nacional. 4
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a evaluar si se ha aplicado correctamente la ley de honorarios de abogados y procuradores conforme l o prevé la legislación en la materia (Ley N° 1376/88 y ley N° 4590/2011). En este orden de cosas, cabe apuntar que el Juzgado resolvió regular los honorarios profesionales de los Abogados **Cristhian J. Monges** y **Rodolfo Rains Schmidt** aplicando lo dispuesto en los artí culos 21°, 26 inc. f)² y 32³ de la Ley N° 1376/88, como también lo dispuesto en el Art. 54⁴ primer p árrafo de la Ley N° 4590/12 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 28⁵ segundo párrafo de la Le y N° 1376/88. En estos términos, surge que se ha realizado el siguiente cálculo: | Gs. | Valor | | | | | 1.500.000.000 | Fianza personal prestada por los abogados (Art. 26 inc. f) Ley N° 1376/88) | | 750.000.000 | (50 %) regulación solicitada antes de la finalización del juicio (Art. 28 2º párr. L ey 1376/88) | | 37.500.000 | (5%) menor porcentaje cuanto mayor sea el valor (Art. 32 de la Ley N° 1376/88) | | 56.250.000 | más la mitad en concepto de procurador (Art. 25 Ley N° 1376/88) | | 5.625.000 | en concepto de I.V.A. (Acordada N° 337 del 24/11/04) | Por su parte, el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón ha dis puesto retasar los honorarios en aplicación de lo establecido en los Arts. 21 y 32 de la Ley N° 1376 /88, conforme se aprecia en el siguiente cálculo: | Gs. | Valor | | | | | 8.000.000.000 | monto pecuniario que se tuvo en cuenta al establecer la fianza de Gs. 1.500.000.00 0) | | 400.000.000 | (5%) menor porcentaje cuanto mayor sea el valor (Art. 32 de la Ley N° 1376/88) | | 40.000.000 | en concepto de I.V.A. (Acordada N° 337 del 24/11/04) | En este orden, surge relevante señalar que es bien sabido que corresponde al juez apreciar y valorar mediante una sana crítica, el control de fallos en apelación, en los cuales puede apartarse de las conclusiones arribadas por su inferior, siempre y cuando esboce los fundamentos de su convicción con traria y no en base a estimativos o supuestos que no coinciden con el objeto de la demanda o de las circunstancias del caso. Entonces, no es posible razonar a voluntad discrecionalmente, arbitrariamen te. La arbitrariedad en las reglas de la sana ¹ Art. 21 de la Ley N° 1376/88 Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; El provecho económico obtenido por el cliente ² Art. 26 inc. f) de la Ley N° 1376/88 …f) En los procesos penales servirá de base para la estimación de los honorarios la suma que el Juez establezca como monto del embargo decreto para efectivizar la responsabilidad civil emergente del d elito o, a opción del profesional, **la fijada en concepto de fianza para la excarcelación** ³ Art. 32 de la Ley N° 1376/88 En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el **cinco y el veinte por ciento** del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicaci ón de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor ⁴ Art. 54 primer párrafo de la Ley N° 4590/12 En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21 ⁵ Art. 28 segundo párrafo de la Ley N° 1376/88 "...En caso de que el profesional solicite la regulación una vez cumplida la etapa pertinente sin qu e el juicio estuviese finiquitado, los jueces procederán a regularlos tomando como base el **cincuen ta por ciento de los valores correspondientes.**" 6
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERHARD WIENS GOETZ E IRMA LOPEZ DE WIENS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CRISTHIAN J. MONGES Y RODOLFO RAINS SCHMIDT EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ERHARD WIENS E IRMA LOPEZ S/ APROPIACION Y ESTAFA". AÑO: 2018. N°: 2746 .** **critica aparece configurada cuando en forma ostensible surge de las resoluciones impugnadas que lo s magistrados han abusado de la discrecionalidad que les confiere la ley.** En el caso en estudio, el Tribunal de Apelaciones Multifueros de Filadelfia procedió a retasar los h onorarios, tomando como base el monto del juicio (8.000.000.000 Gs). En tal sentido, según se despre nde de su cálculo han considerado que ni el Art. 26, inc. f, de la Ley N° 1376/88, ni el Art. 28 2º párrafo de la Ley N° 1376/88 eran aplicables al caso, prescindiendo de los mismos en su ecuación. No obstante, han omitido expresar razones que les motivaran a considerar otro precepto legal para reso lver y los apartasen de la conclusión arribada por su inferior, para modificarla. En efecto, ésta ob ligación de que todo acto jurisdiccional esté fundado en la ley, es inexcusable. En tal sentido, al encontrarse viciada la resolución, concluyendo lo dispuesto en el Art. 256 de la CN, resulta imperat iva la declaración de inconstitucionalidad de la misma, con la consecuente nulidad. En estas circunstancias, al encontrarse viciada la resolución, concluyendo lo dispuesto en el Art. 2 56 de la CN, resulta imperativa la declaración de inconstitucionalidad de la misma, con la consecuen te nulidad. Por otra parte, respecto a la impugnación de la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías , dada la anulación por arbitrariedad de la resolución de alzada y la remisión dispuesta a otro trib unal de apelación para el estudio del recurso de apelación, se garantizará el acceso a la doble inst ancia y el análisis de los agravios expuestos contra la citada resolución. En las condiciones apuntadas, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y declarar la nulidad del A.I . N° 38 de fecha 20 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Ciuda d de Filadelfia, Departamento de Boquerón y remitir estos autos, al Tribunal que le sigue en orden d e turno a fin realizar un nuevo juzgamiento de conformidad al Art. 560 del C.P.C. ES MI OPINIÓN. A su turno, el Ministro **Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS** manifestó que, se adhiere al voto del Mini stro **Doctor DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **CORTE DEL PUEBLO** 17 JUN 2025 E.I.C. Yarise Colmán <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Signature of Dr. Victor Rios Ojeda</signature> 7
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ____________ Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 549 Asunción, 77 de Junio de 2025. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUEVE: HACER LUGAR parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Sres. Erhard Wiens e Irma López de Wiens, y en consecuencia declarar la nulidad del A.I. N° 38 de fecha 20 de julio de 20 18, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Ciudad de Filadelfia, Departamento de B oquerón, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el reenvío de estos autos al siguiente Tribunal que le sigue en orden de turno para su nuevo juzgamiento, de conformidad al Art. 560 del C.P.C. ____________ ANOTAR, registrar y notificar: Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8
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