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EXPEDIENTE: “RHP DEL ABG. CÉSAR A. CÁCERES R. EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: “L. M. O. S/ VIOLENCIA FA MILIAR N° XXXX/2X” . A.I. VISTO: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el señor Víctor Hugo Amaro Godoy, por derec ho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del AI N° XXX de fecha 26 de junio de 20XX, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción del Departamento Ce ntral, y; - C O N S I D E R A N D O: Que, por AI N° XXX de fecha 26 de junio de 20XX, el tribunal resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la impug nación presentada por improcedente 2)- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO CÉSAR CÁCERE S, en la suma de Gs. 2.577.275 (GUARANÍES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SET ENTA Y CINCO), más la suma de Gs. 257.727 (GUARANÍES DOSCIENTOS CINCuenta Y SIETE MIL SETECIENTOS VE INTISIETE), en concepto de esta resolución. 3) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exc mo. Corte Suprema de Justicia." Contra la citada resolución, se alza el señor Víctor Hugo Amaro Godoy manifestando que la resolución dictada adolece de vicios e incongruencias, incurriendo, el Tribunal, en un análisis y aplicación e rróneos de los preceptos legales aplicables al caso y por ende carece la resolución dictada de una m otivación debida. Como principal agravio sostiene que el Tribunal de Apelaciones hace una interpreta ción errónea del artículo 54 de la Ley N°1376/88, modificado por la Ley N° 4590, en su apartado 22, al manifestar que al no haber una distinción en la ley o diferenciación entre la interposición del R ecurso de Apelación General y su contestación, corresponde la aplicación de la mencionada norma. Por cuanto sostiene que el Tribunal ha realizado una interpretación extensiva de la ley, que le está ve dada, ya que en la norma legal mencionada no se establece la situación de la contestación del recurs o de apelación general, sin embargo, el juzgador lo asimila o iguala a la interposición violando pri ncipios procesales y constitucionales, como el de legalidad y debido proceso. Previa a toda consideración, cabe mencionar la prescripción contenida en el Art. 39 del Código Proce sal Penal que refiere: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso e xtraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del proce dimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal d e apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las dem ás que le asignen las leyes". De la normativa transcrita se observa que en la misma no se reconoce –como regla general- la compete ncia de esta Sala Penal para entender en la cuestión suscitada; sin embargo, de la disposición conte nida en el inc. 5 -las demás que le asignen las leyes- en concordancia con el art. 28 num. 2 inc. b del Código de Organización Judicial que dispone: "… 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b ) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RHP DEL ABG. CÉSAR A. CÁCERES R. EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: “L. M. O. S/ VIOLENCIA FA MILIAR N° XXXX/2X” . **Comercial y Criminal y de Cuentas...” se desprende la procedencia del análisis del recurso de apel ación general en esta instancia, siempre y cuando, el fallo recurrido sea originario del Tribunal de Apelaciones.-** En la presente causa, la resolución recurrida tiene la calidad de “originaria” en atención a que la Alzada es el primer órgano en analizar y decidir en la disputa; por lo que al revestir el decisorio impugnado el carácter exigido, resulta insoslayable la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, seguidamente corresponde verificar si la presentación aducida por el recurrente cum ple íntegramente con los requisitos formales de admisibilidad.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revis ado por medio de la apelación general -arts. 449 y 461 inc. 11 del Código Procesal Penal¹- respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que fue interpuesto por el señor Víctor Hugo Amaro Godoy, po r derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, peticionando el reparo de los agravios aducidos -art . 449 últ. párr.-2- con relación al modo, forma y plazo de presentación -arts. 450 y 462 del Código Procesal Penal³- se advierte que, fue planteado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la reso lución, alegando como principal agravio que la Alzada aplicó en forma equivocada el inciso 22 del ar t. 54 de la ley 4590/2021⁴, ya que su colega solo contestó un recurso de apelación, no así un recurs o de apelación general como establece la norma. De esta manera, la admisibilidad del recurso de apel ación es indiscutible. - Revisada la resolución recurrida, no se constata que el Tribunal de alzada haya incurrido en una fal ta de fundamentación al resolver la cuestión aducida, pues fueron analizados todos los puntos refere ntes a la regulación y estimado el valor conforme a lo establecido en la Ley de Honorarios profesion ales. En cuanto a lo manifestado por el recurrente respecto a la errónea aplicación del inciso 22 de l art. 54 de la Ley 4590/2021⁴, dicha normativa legal establece que: “... **Art 54.-** En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de ac uerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21... 22.- Por presentación de recurso de apelación gener al concedido: veinticinco jornales....” de la que se constata que no fue aplicado en forma errónea, pues la contestación del recurso general interpuesto, equivale a una ¹ **Art. 449 del CPP:** “**Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo po r los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen un agravio al recurrente.. .” en concordancia con el Art. 461 del CPP: “**Resoluciones apelables.** El recurso de apelación pro cederá contra las siguientes resoluciones: ... (11) contra todas aquellas que causen un agravio irre parable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código...”... ² **Art. 449 del CPP:** “**Reglas generales...** El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a qui en le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso pod rá ser interpuesto por cualquiera de ellas...”... ³ **Art 450 del CPP:** “**Condiciones de interposición.** Los recursos se interpondrán, en las condi ciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados” en concordancia con el Art. 462 del CPP: “**Interposición.** El recurso d e apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días...”... ⁴ **“Art 54.-** En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios p rofesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21... Cuando no existen elem entos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así co mo la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas: 22.- Por presentación de recurso de ap elación general concedido: veinticinco jornales...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. CÉSAR A. CÁCERES R. EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "L.M.O. S/ VIOLENCIA FAMI LIAR N° XXXX/2X" presentación, en los términos del citado artículo, resultando la parte recurrente perdidosa en el re curso de apelación interpuesto y en consecuencia condenada en costas. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurso planteado, por así corre sponder a estricto derecho. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el señor Víctor Hugo Amaro God oy, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del AI N° XXX de fecha 26 de junio d e 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción del De partamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por el señor Víctor Hugo Amaro Godoy, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del AI N° XXX de fecha 26 de junio de 20 XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción del Depart amento Central. 3) CONFIRMAR el AI N° XXX de fecha 26 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo P enal, Primera Sala, de la Circunscripción del Departamento Central- 4) REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. 5) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JORGE BONIFREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de junio de 2025 co n Nro. A.I.: 325 D.
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