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I “T. G. C. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.-. A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. G.Y.P.M., por derecho propio y bajo p atrocinio del Abg. Gustavo Juan Sebastián González, contra el A.I. N° XX de fecha 03 de febrero del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos pre cedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Capital, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, por A.I. N° XXX de fecha 19 de junio del 20XX, resolvió: “1- DECLARAR EXTINGUIDA la pena en la presente causa con relación a TEODORO GIMÉNEZ CHÁVEZ…”. (sic).- 2- La Sra. Gisella Yenilda Pereira Muñoz interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N ° XXX de fecha 19 de junio del 20XX, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Capital, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña.-. 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por A.I. N° XX de fecha 03 de f ebrero del 20XX, decidió confirmar el auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Capital.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organizac ión Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluciones o riginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;,” y el Art . 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación pr ocederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irrepa rable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- 5- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"“T. G. C. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.-" “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ant e el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.- 6- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro d el plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante fue notificado del A.I. N° XX de fecha 03 de febrero del 20XX, en fecha XX de febrero del 20XX, y posteriormente presenta el recurso de ape lación en fecha 10 de febrero del 20XX, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse practicado la notificación.- 7- El derecho a recurrir está dado, puesto que fue presentado por la querellante.- 8- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta I nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capit al, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Capital, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña. En ese sentido, se a dvierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en con secuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
3 “Teodoro Giménez Chávez s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.- SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Gisella Yenilda Perei ra Muñoz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Juan Sebastián González, contra el A .I. N° XX de fecha 03 de febrero del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos caratulados: “T.G.C. s/ Incumplimiento del Deber Legal Alimentario ”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.-
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