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EXPTE: “CASACION: CARLOS EDUARDO JAVIER MONGES MONTIEL S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: “CARLOS EDUARDO JAVIER MONGES MONTIEL S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, a fin d e resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 14 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de ad misibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Pena l que determina el “OBJETO” de la impugnación al señalar: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena priv ativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precept o constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterio r de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado p or nuestra Ley penal de forma. Analizada la presentación recursiva, tenemos que el escrito de interposición de recurso fue presenta do por los Abgs. Juan Pablo Irrazabal y Juan Carlos David Monges, por la defensa de Carlos Eduardo J avier Monges Montiel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 14 de abril de 2025 dictado por e l Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, que dispuso: “…1) DECLARAR la competencia de este Tribunal de Alzada para resolver los Recursos interpuestos.- 2) DECLARAR ADMISIBLE el recurs o de apelación especial interpuesto por el señor CARLOS EDUARDO JAVIER MONGES MONTIEL, POR DERECHO P ROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS Abogados Juan Pablo Irrazabal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y David Monges.- 3) CONFIRMAR la S.D. N° 530 de fecha 11 de diciembre de 2024, dictada por el Tribun al Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Penales Abg. ROSSANA MALDONADO como Presidente, y por los Jueces Abg. JUAN FRANCISCO ORTIZ y Abg. LOURDES GARCETE, como Miembros Titulares, de confor midad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4) IMPONER las costas pro cesales, en esta instancia, al condenado.- 5) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excm o. Corte Suprema de Justicia... " Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el lunes 12 de mayo de 2025, estando dicha presentación planteada fuera de tiemp o, ya que la resolución fue notificada al recurrente el día jueves 24 de abril de 2025, según se obs erva de la Cédula de Notificación adjunta por el recurrente. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente hábil a la notificación, es decir, el viernes 25 de abril, y des contando los días inhábiles (el feriado decretado por ley del jueves 01 de mayo) se tiene que la pre sentación recursiva fue realizada al décimo primer día hábil siguiente a la notificación, incumplien do claramente con el plazo de diez días establecidos por el Art. 468 del C.P.P. Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con rela ción al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan su adhesión al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Juan Pablo Irra zabal y Juan Carlos David Monges, por la defensa de Carlos Eduardo Javier Monges Montiel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 14 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Te rcera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presen te resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de junio de 2025 con Nro. AyS: 262 D.
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