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CASACIÓN: GUSTAVO ALBERTO VALLEJOS CHENU S/ LESION DE CONFIANZA. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Erwin Alexander Cikel Silgue ro, en contra del A.I. N° 163 del 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Seg unda Sala de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para resolve r el recurso de apelación general interpuesto. 2. ADMITIR El recurso de apelación general interpuest o por el ABG. ROBERTO BRUSQUETTI, en el ejercicio de la defensa de GUSTAVO ALBERTO VALLEJOS CHENU, c ontra el A.I. N° 436 de fecha 09 de abril de 2025, las constancias de autos. 3. CONFIRMAR, el A.I. N ° 436 de fecha 09 de abril de 2025, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la pr esente resolución...”. A su vez, el A.I. N° 436 del 09 de abril de 2025, dictado por la Juez Teresita Beatriz Cazal Sanabri a, resolvió: “HACER LUGAR al requerimiento de prórroga ordinaria peticionado por la Agente Fiscal In terina Abg. ANALIA RODRIGUEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, debiendo presentarse requerimiento conclusivo en la presente causa hasta el día 26 del mes de mayo del año 2025.”. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 22 de mayo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 04 de junio de 2025, por lo tanto, la p resentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Erwin Alexander Cikel Silguero, recurre e n defensa del Sr. Gustavo Alberto Vallejos Chenú, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Erwin A lexander Cikel Silguero, en contra del A.I. N° 163 del 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal d e Apelación Penal Segunda Sala de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL PILAR GOMEZ QCAMPOS (MINISTRO) Asunción, 17 de junio de 2025 con Nro. A.T.: 323 D.
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