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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Incidente de Recusación con expresión de causa planteado por el Sr. H C D G bajo patroc inio del Abg. Domingo Antonio Amarilla Florentín en contra de la Magistrada Abg. Elsa Escobar de Keu dell, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, en el juicio: D T D R s/ Disminución de Asistencia" Nro. AÑO: 20 A.I. Nro. ............... Asunción, ____________ de junio de 2025.- **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. H C D G , bajo patrocinio de Ab ogado, contra la Magistrada ELSA ESCOBAR DE KEUDELL del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolesce ncia de la Circunscripción Judicial de Guaira y; **CONSIDERANDO:** Que, el Sr. H C D G , plantea recusación con expresión de causa contra la Magistrada ELSA ESCOBAR DE KEUDELL, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Gua ira, alegando "...el día de la fecha, 21 de noviembre del 2024, le ha llegado una noticia de persona s allegadas que la Jueza que ha dictado la presente sentencia hoy apelada, Abg. CLAUDIA PATRICIA CAB RERA ESCOBAR, tiene parentesco muy cercano con la Sra. Miembro del Tribunal de Apelación Dra. Elsa E scobar de Keudell, por consiguiente, por estas razones y a fin de evitar la desconfianza que pudiera subsistir en el estado mental de este recurrente, vengo a RECUSAR CON EXPRESION DE CAUSA a la Dra. Miembro del Tribunal de Apelación, citada mas arriba...". A fojas 09, la Magistrada ELSA ESCOBAR DE KEUDELL, presentó su informe a la Sala Penal de la Corte S uprema de Abg. Norma Domínguez V. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Card MINISTRO Dra. Ma. Corotina Llanes O. Ministra
Justicia, oponiéndose a la recusación con expresión de causa planteada por el Sr. H C D G , expresan do que no se encuentra comprendida en ninguna de las causales establecidas en el art. 20 del C.P.C., al no tener ningún parentesco con las partes dentro del juicio, y señala además, que la Juez de Pri mera Instancia como su persona no son partes del proceso, sino ambas desempeñan el rol de Juzgadora, por lo que solicita el rechazo de la recusación planteada. En el presente juicio, sobre disminución de asistencia alimenticia, corresponde aplicar subsidiariam ente las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil, conforme al art. 170 de la Ley N° 1 680/01 del Código de la Niñez y Adolescencia. En este contexto, verificado los argumentos expuestos por el recusante, no se observa configurado la causal invocada por el mismo, atendiendo que invoca como fundamento de la recusación la contemplada en el art. 20, inc a) del CPC, que señala: “Es causa de excusación la circunstancia de hallarse com prendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad...”. De lo transcripto, la norma se refiere al parentesco de consanguinidad y afinidad que pueda existir entre el Juzgador que interviene en la causa con alguna de las partes en el juicio o, con sus repres entantes convencionales, no menciona el parentesco que pudiera existir entre los jueces de diferente s instancia, por lo tanto, la causal invocada por el recusante no se encuadra dentro de lo dispuesto por la norma citada. Cabe señalar que el art. 21 del C.P.C., dispone: “Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber”, por tanto corresponde rechazar la p resente recusación con expresión de causa planteada.
Expediente: "Incidente de Recusación con expresión de causa planteado por el Sr. H C D G bajo patroc inio del Abg. Domingo Antonio Amarilla Florentín en contra de la Magistrada Abg. Elsa Escobar de Keu dell, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, en el juicio: D T D R s/ Disminución de Asistencia" Nro. AÑO: 20 Por los motivos expuestos, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Sr. H C D G , en contra de la Magistrada ELSA ESCOBAR DE KEUDELL, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guaira, en consecuencia, devolver estos auto s al Tribunal de origen. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Sr. H C D G , en contra de la Magistrada ELSA ESCOBAR DE KEUDELL, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la C ircunscripción Judicial de Guaira, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites 3- ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Ministra <signature>Luis Maria Benitez Riera</signature> Ministro <signature>M</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano</signature> MINISTRO
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