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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR L C BAJO PATROCINIO DE ABG. C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB UNAL DE APELACIÓN S.D.G. AG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ, ABG. EDITH MARTINEZ EN: G A C O S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA NRO. /20. Expte. C.S.J.N , Folio vuelto, Año: 20 A.I. N°...236... Asunción, 11 de junio de 2025 VISTA: La recusación con causa planteada por la señora L R O R por sus propios derechos y bajo patro cinio de Abogada, contra los Magistrados Gustavo Britez, Carlos Dominguez y Edith Martinez Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Caninde yú, y; CONSIDERANDO: Que, la recusante alega que existe causal de separación con los citados Magistrados, refiriendo en s u presentación que "...La presente recusación, deviene procedente, a razón de que vengo sufriendo un a sucesión de resoluciones totalmente arbitrarias por parte inicialmente del Juez de Curuguaty Vícto r Godoy y actualmente la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Nancy Mabel Morel, quienes con dichos f allos han producido una aviesa vulneración de los derechos de mi menor hijo L G C O y habiendo sido los mismos recusados HAN SIDO CONFIRMADOS UNA Y OTRA VEZ POR ESTE MISMO TRIBUNAL. La última resoluci ón violatoria de los derechos de mi menor hijo, por parte de la actual juez de la niñez de Curuguaty Nancy Mabel Morel, en el hecho del rechazo del recurso de reposición por mí presentado a través del AIN de fecha de junio de 20 cuando me VEDÉ el derecho a la defensa en juicio, pues habiendo sido re cusada antes de la realización de la audiencia de pruebas, UNA VEZ CONFIRMADA POR ESTE TRIBUNAL DICT Ó LA PRESENTE SDN* de fecha de junio de 20 SIN VOLVER A FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBAS, dejándome en tot al estado de INDEFENSIÓN al no poder agregar siquiera mi certificado laboral y el certificado de nac imiento de mi también menor hijo L G C O quien es el que actualmente se halla sufriendo todo el peso de la mal llamada JUSTICIA DE CURUGUATY, reitero, primero a manos del Juez Víctor Godoy, quien hizo cumplir dos resoluciones que se hallan apeladas y NO SE HALLAN FIRMES...la Jueza de la instancia an terior, varias veces RECUSADA Y CONFIRMADA por este mismo Tribunal de alzada, INCURRIÓ EN PREOPINIÓN , al RESOLVER por AIN* de fecha de marzo de 20 LA FIJACIÓN PROVISORIA DE ALIMENTOS, cuando que TODAV ÍA EL PADRE IRRESPONSABLE NO CUENTA CON LA LEGITIMACIÓN ACTIVA pues se halla EN PROCESO EL JUICIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA iniciado por el actor O C... puntualmente EN PROCESO, NO TENIENDO SENTENCIA DEFINITIVA HASTA LA FECHA...He ahí la preopinión, porque si ya otorgó la suma provisoria, estando a su cargo la resolución del juicio de régimen de convivencia, devela que en efecto HARÁ LUGAR AL MISM O A FAVOR DEL ACTOR C C pues, únicamente la resolución favorable LE OTORGÓ LEGITIMACIÓN para percibi r los alimentos. Aun así, la misma Magistrada FUE CONFIRMADA POR ESTE TRIBUNAL y sin tener resolució n firme sobre el régimen de convivencia OTORGÓ LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS al padre indolente, quien pretende cobrar el doble de lo que corresponde el 25% de mi salario..." Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cané MINISTRO
inclusive pues como lo mencioné está a mi cargo mi menor hijo L G y solo le corresponde a mi hija G A el 12,5%... Se supone que las medidas cautelares deben ser tomadas en beneficio de los menores en un CONTEXTO INTEGRAL de quienes están en juego en cada caso, todo lo cual fue IGNORADO MARATÓNICAMEN TE primero por el Juez VICTOR GODOY, a quien actualmente me encuentro denunciando ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y seguidamente por la novel Jueza de la Niñez hoy recusada... Y todo e sto ocurrió a razón de que este TRIBUNAL DE ALZADA HOY RECUSADO LOS CONFIRMÓ UNA Y OTRA VEZ... Así m ismo la Cámara de Apelación de Canindeyú, recién al percibir que el anterior magistrado VICTOR GODOY , luego de realizar todos estos groseros actos de preopinión y parcialidad manifiesta, y hartos perj uicios hacia mi hijo L G , habiendo sido recusado por cuarta vez, tuvo la decencia de apartarse, lue go de haber hecho cumplir dos resoluciones... Por ello solicito respetuosamente, a VVEE tengan por i ncoada la Recusación con expresión de causa contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y eleve sin más trámite al superior para su resolución, remitiendo sin más trámite e l expediente a la Magistratura que sigue en orden de turno. Al momento de elevar sus respectivos informes, los Magistrados Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Domínguez, y Edith Purificación Martínez Aquino negaron las acusaciones y manifestaron, ent re otras cosas, que: "...QUE, como podrán notar VV.EE., de los términos del escrito presentado por l a parte recusante y su motivación, se ensaya una presentación desprovista de toda seriedad, lo que e n concreto desnuda la mera finalidad dilatoria de la tramitación de la presente causa. Las alegacion es expuestas por la recusante en el escrito respectivo, se desvanecen por sí solas, puesto que, el a nálisis en relación a las reiteradas recusaciones presentadas por la señora L C en contra de los jue ces de primera instancia, se encuentran justificadas en las resoluciones dictadas por esta Alzada al respecto... Es de considerar que mi intervención en los autos, se da por el ejercicio propio de la función jurisdiccional que ejerzo sobre las causas, en el marco de mis deberes legales como magistra do, la sana crítica e imparcialidad debida. En materia procesal, la parte afectada por una resolució n judicial, o trámite procesal, goza de canales o remedios procesales pertinentes para reclamar al ó rgano jurisdiccional competente la rectificación o revisión del decisorio que considera injusto o ma l aplicado, ergo, no resulta procedente por la vía de la recusación con causa como excusa, entrar a meritar la justeza o no de las decisiones que en trámite procesal que adopten los jueces, así como l a pretendida por la recusante. No existe ninguna relación causal que pueda ser considerada como un q uebrantamiento de imparcialidad o independencia de mi parte en lo que respecta a la tramitación de e stos autos... Por lo brevemente expuesto, solicito la desestimación de la recusación en curso, por s u notoria improcedencia, salvo mayor parecer jurisdiccional. Al momento de analizar la recusación planteada es preciso tener en cuenta que la misma es el medio a cordado por la ley a las partes, para apartar al juez del conocimiento de un determinado proceso, cu yas relaciones o situación con algunas de las partes, o con la materia controvertida, sean susceptib les de afectar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional. De acuerdo a lo expuesto, se hace necesario señalar que en el caso hoy en estudio, dadas las particu laridades del mismo, no resulta procedente lo manifestado por la recusante, ya que de la atenta lect ura del escrito de recusación presentado contra los Magistrados Gustavo Britez, Carlos Domínguez y E dith Martínez (fs. ) se denota que la señora L R O R D no ha referido cuál es la causal de su pedido de excusación. En el mismo, la recusante se limita a manifestar su disconformidad con la integració n de los mencionados Magistrados junto con otros de primera instancia por haber
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR L O BAJO PATROCINIO DE ABG. C/LOS MIEMBROS DEL TRIBU NAL DE APELACIÓN S.D.G. AG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ, ABG. EDITH MARTINEZ EN: G A C O S / ASISTENCIA ALIMENTICIA NRO. /20 Expte. C.S.J. N° Folio vuelto, Año: 20 **RECIBIDO** actuado con irregularidad y parcialidad manifiesta en la instancia anterior, motivo que no alcanza p ara hacer lugar a su solicitud. Por lo tanto, los fundamentos esgrimidos por la hoy recusante no bastan para llenar los requisitos m ínimos exigidos por los Arts. 29 y 30 del C.P.C., en efecto, los cuales prescriben: Art 29: "...en e l escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la pr ueba de que el recusante intente valerse...". Art. 30: "...si en el escrito correspondiente no se cu mplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunid ades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada sin darle curso...". Como ya se menci onara más arriba, al no haber expuesto la solicitante cuál de las causales previstas en el artículo 20 del C.P.C. es la que debe aplicarse, la presente recusación deviene improcedente. En mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada ante la inexistencia de pruebas y motivos suficientes para su procedencia. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **RECHAZAR** la recusación con causa planteada por la señora L RORD por sus propios derechos y ba jo patrocinio de Abogada, contra los Magistrados Gustavo Britez, Carlos Domínguez y Edith Martínez M iembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Canindeyú por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. **DEVOLVER** estos autos al Tribunal de origen. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> <signature>Dra. Ma. Elena Jiménez O.</signature> Aug. Norma Domínguez V. Ministro **MINISTRO**
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