Contenido completo: 112558.pdf
EXPEDIENTE: "LUIS ALBERTO ALVAREZ ISASI C/MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M. N° 87/2022 DEL 31/01/2022, REPOSICIÓN EN EL CARGO, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS". EXPTE. C.S.J. N° 376, FOLIO 11, AÑO 2024. A.I. N° ............... Asunción, ____________ de junio ____________ de 2025.- VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 10 de marzo de 2025, obrante a fs. 174 de autos, y **CONSIDERANDO:** OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 174 de estos autos, manifestó cuanto sigue: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apela ción y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 21 de marzo de 2024, de los registros que obra en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 29 de octubre de 2024 obrante a foja 173 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde la fecha 29 de octubre de 2024, al 28 de febrero de 2025. Es mi inform e. 10/03/2025." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (29 de octubre de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandada, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de con formidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudabl e que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos qu e impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia que corre el traslado a la advers a por todo el plazo de ley, de fecha 29 de octubre de 2024, no se han realizado presentaciones condu centes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "LUIS ALBERT O ALVAREZ ISASI C/MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M. N° 87/2022 DEL 31/01/2022, REPOSICIÓN EN EL CARGO, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS". EXPTE. C.S.J. N° 376, FOLIO 11, AÑO 2024, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos
por el Abogado Edgar Calixto López Enciso, en representación de la parte demandada, contra el Acuerd o y Sentencia N° 01/24 de fecha 21 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral, Primera Sala de la Capital. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia". Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo de l actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De l a normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte dema ndada), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Concuerdo con el Ministro Preopinante, Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCID AD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesion al recurrente, Abg. EDGAR CALIXTO LÓPEZ ENCISO, quien actuó en representación de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se p rodujo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d el Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de jus ticia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia d e su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la respon sabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las co nsecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. OPINION DE LA SRA. MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: me adhiero al voto emitido por el d istinguido colega; DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Exema.: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad int erpuestos por el Abogado Edgar Calixto López Enciso, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/24 de fecha 21 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral, Pr imera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte demandada. 3. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaría Judicial Contencioso Administrativo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados