Contenido completo: 112556.pdf
Expediente: “PAULO FERREIRA DE SOUZA c/ Resolución 71800001440 del 22 de abril de 2021 y otra dictad a por la Subsecretaría de Estado de Tributación” A. I. Nro. **235** Asunción, **12** de **julio** de **2025** VISTOS: Los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 267 del 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, C O N S I D E R A N D O Por el mentado fallo, fue rechazada la presente acción contencioso administrativa, con costas a la p arte actora (fs. 108). El mismo resultó notificado a la entidad fiscal (fs. 109), como a la entonces representación convencional del contribuyente (fs. 110). Esta última parte, en un mismo acto interpuso recurso de apelación y también renunció al mandato (fs . 111), por lo que fue intimada la notificación de la renuncia al contribuyente mandante, el 21 de n oviembre de 2023 (fs. 112). El 18 de marzo de 2024, el nuevo representante del contribuyente actor solicitó el reconocimiento de su intervención en los autos, con respuesta por parte de la presidencia del Tribunal de Cuentas, co nforme el proveído del 10 de abril de 2024 (fs. 118), siendo concedidos los recursos por A. I. Nro. 323 del 30 de mayo de 2024 (fs. 119). El 11 de setiembre del 2024, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedi ó al llamado de autos (fs. 120), sin que la parte recurrente haya sustanciado el mismo, conforme lo informó la Actuaria de la Secretaría Judicial IV (fs. 121). Resultó conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civ il. Llamado “Autos” el 11 de setiembre de 2024, por la Corte Suprema de Justicia, habilitando al apelant e a expresar sus agravios, de las constancias del expediente se evidencia que luego de la citada pro videncia, no hubo ninguna otra actuación procedimental que haya impulsado el procedimiento. Así, no queda dudas que ha operado la caducidad de la instancia de conformidad al artículo 8 de la L ey Nm. 1462/35 “Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo” que establece se resuelva por abandono la instancia contenciosa
administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor.” Concordante a lo trascrito, el artículo 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley Nro. 4867/2 013 dispone: “Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, seg ún corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso h ubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo , si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo d e los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, e l plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que corr espondería a la feria judicial.” Trascurrido el plazo establecido en los artículos citados sin que el recurso interpuesto haya recibi do impulso procedimental, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación los rec ursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandante contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 267 del 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las co stas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Cód igo Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de est a resolución. COSTAS al apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes D. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados