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JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA SUNILDA GARCIA AGUILAR CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 D EL 21/MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA. EXPTE. N° 193, FOLIO 96, AÑO 2024." AUTO INTERLOCUTORIO N°...234... Asunción, al de junio del 2025.- VISTO: La queja por recurso denegado planteada por el señor MARIA SUNILDA GARCIA AGUILAR, bajo patro cinio de abogado, en el juicio caratulado "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 DEL 21/ MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA" tramitado ante el Tribunal de Cuentas, Primera S ala; CONSIDERANDO: Conforme escrito obrante a fs. 08/10 de autos, la señora MARÍA SUNILDA GARCIA AGUILAR, bajo patrocin io de abogado plantea el recurso en estudio, expresando en lo pertinente, cuanto sigue: "...Ante el Excmo. Tribunal de Cuentas, Primera Sala de esta Capital, obra el expediente precedentemente individ ualizado, en la que fuera dictado el Acuerdo y Sentencia Nro. 226 de fecha 14 de setiembre de 2023, y contra el cual e interpuesto un Incidente de Nulidad de Actuaciones y Recursos de Apelación y Nuli dad, conforme a la copia de dicha presentación que adjunto acompañó a este recurso. Como respuesta t anto al Incidente mencionado con a los recursos interpuestos, EL PRESIDENTE de la Primera Sala, a pe sar de ser miembro de un organismo Colegiado, dicta la providencia de fecha 15 de abril de 2024, que dice: "Atento al informe de la Actuaria que antecede, del incidente de nulidad de actuaciones e int erposición de Recursos presentado por la Sra. María Sunilda García Aguilar, no ha lugar por improced ente".(sic). Conforme a las providencia en cuestión, se convalida una notificación realizada en un l ugar distinto al fijado en autos utilizando el "argumento de la Sra. Actuaria" a quién no le llama l a atención el informe y fotos inclusive arrimados por el Ujier Notificador donde da cuenta que no se encontró a nadie al momento de la notificación del Acuerdo y Sentencia. La indefensión evidenciada en los antecedentes obrantes en autos y que invalidan la Cédula de Notificación del 09 de Octubre de 2023, es el hecho de que el mismo fue diligenciado en la dirección "O' Leary Nro. 409 esq. Estrella , 4° Piso, Oficina 414, Edificio Parapiti de la ciudad de Asunción". El referido domicilio procesal fue constituido en sustitución al domicilio procesal inicialmente constituido sobre la calle Guatema la Nro. 1758 c/ Pozo Favorito del Barrio Pettirossi de esta ciudad Capital al momento de comparecer en juicio por primera vez para ejercer mi defensa con la oposición de Excepción y Contestación de la demanda. Luego...//. Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Domínguez V.</signature> Seguro... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...tal como obra a fs. 461 de dichos autos he constituido nuevo domicilio procesal sobre la calle Ro ma 939 e/ Colón y Montevideo de esta ciudad capital, según escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2022, el cual fuera proviendciado acogiéndolo por providencia de fecha 14 de octubre de 2022, queda ndo plenamente constituido en la referida dirección y donde debió haberse practicado la notificación del Acuerdo y Sentencia Nro. 226 y, al no haberse procedido de tal manera, arroja inevitablemente l a nulidad de la notificación cuestionada por esta vía incidental." A fin de establecer un delineamiento sistémico de las circunstancias acaecidas en autos y conforme a ello resolver la cuestión, nos remitimos a los antecedentes procedimentales de autos principales, l os cuales se tienen a la vista. A fs. 461 consta el escrito presentado el 11 de mayo de 2022 por la señora MARIA SUNILDA GARCÍA AGUI LAR, en el cual comunica al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el cambio de domicilio procesal, esta bleciéndolo en las calles Roma 939 e/ Colón y Montevideo de la ciudad de Asunción. Posteriormente, a fs. 475 de autos principales, consta la providencia del 14 de octubre de 2022, por el cual, en la p arte pertinente, se ha dispuesto "A la presentación obrante a fs. 461, tégase por constituido el nue vo domicilio procesal de la demandada MARÍA SUNILDA GARCÍA AGUILAR, en la dirección "Roma N° 939 e/ Colón y Montevideo de la ciudad de Asunción". Del cambio de domicilio, notifíquese por cédula." (el resaltado es propio). Del contexto referido, surge lo dispuesto por el Art. 49 del C.P.C., el cual expresa: "SUBSISTENCIA DEL DOMICILIO. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para todos los efectos legales, hasta la terminación del juicio, mientras no se constituya o denuncie otro. Todo ca mbio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubi ere cumplido, se tendrá por subsistente el anterior." (El resaltado es propio). Por su parte el Art. 133 del CPC, expresa en su parte pertinente: "NOTIFICACIÓN POR CÉDULA Y PERSONAL Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones...11) las que disponga el Juez o tribunal." Como es denotarse, las dos circunstancias legales, se circunscriben a la obligatoriedad por parte de l interesado, de procurar el diligenciamiento de la notificación por cédula, respecto del cambio de domicilio, cabe decir, por un lado el Art. 49 del CPC, revela una consecuencia legal, en caso de no proceder a la notificación por cédula respecto del cambio de domicilio, y por el otro, el Art. 133 I nc. 11) taxativamente ordena sean notificadas por cédula las actuaciones dispuestas por el Juez, cir cunstancias estas acaecidas en la providencia del 14 de octubre de 2022, y aun así no consta en auto s cédula de notificación alguna respecto del cambio de domicilio peticionado, lo que hace subsistir el domicilio denunciado con anterioridad. En este contexto, no se verifica indefensión alguna en el trámite de autos, habiéndose rechazado correctamente el recurso planteado por la Sra. María Sunilda García Aguilar, al resultar extemporáneo. 2
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA SUNILDA GARCIA AGUILAR CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 D EL 21/MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA. EXPTE. N° 193, FOLIO 96, AÑO 2024." AUTO INTERLOCUTORIO N°...234... Por todo lo expuesto, consideramos ajustado a derecho rechazar el recurso de queja por recurso deneg ado, planteado por la señora Sra. María Sunilda García Aguilar. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de queja por apelación denegada, planteada por la señora María Sunilda García Aguilar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de conformidad con los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia; 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Domínguez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía Dra. Ma. Carolina Llanes G. MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria 3
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