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JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL SEÑOR DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA CONTRA EL TR IBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 DEL 21/MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA. EXPTE. N° 194, FOLIO 96, AÑO 2024." AUTO INTERLOCUTORIO N°...333 Asunción, 10 de junio del 2025. **VISTA:** La queja por recurso denegado planteada por el señor **DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA**, bajo patrocinio de abogado, en el juicio caratulado "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 D EL 21/MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA" tramitado ante el Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala; **CONSIDERANDO:** Conforme escrito obrante a fs. 07/08 de autos, el señor **DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA**, bajo patroci nio de abogado plantea el recurso en estudio, expresando en lo pertinente, cuanto sigue: "...Ante el Excmo. Tribunal de Cuentas, Primera Sala de esta Capital, obra el expediente precedentemente indivi dualizado, en la que fuera dictado el Acuerdo y Sentencia Nro. 226 de fecha 14 de setiembre de 2023, y contra el cual e interpuesto los Recursos de Apelación y Nulidad, conforme a la copia de dicha pr esentación que adjunto acompaña a este recurso. Como consecuencia de los recursos mencionados, EL PR ESIDENTE de la Sala, a pesar de ser miembro de un organismo Colegiado, dicta la providencia de fecha 15 de abril de 2024, que dice: "En relación al escrito presentado por el Sr. Dennis Rafael Ayala Ga rcia, de solicitud de intervención, constitución de domicilio, notificación e interposición de Recur sos, no ha lugar por improcedente, en virtud a lo dispuesto por los Arts. del CPC., Art. 383 "Desde le llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni produ cirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades condenatorias" y Art. 3 86 "Una vez pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pl eito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna" y Al Oficio de firme Nro. 1473 del 23 de noviembre de 2023, obrante a fs. 505 de autos, librado por el Tribunal".(sic).La resolución cues tionada por esta vía recursiva y que es objeto de Queja, resulta sorprendente e inexplicable a la ve z porque se contrapone a los principios fundamentales de carácter CONSTITUCIONAL como lo es el Derec ho a la Defensa en juicio, tomando en cuenta que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, soy igu almente Titular adjudicado en Condominio por la Resolución que fuera emitida de demanda, juntamente con mi madre la Sra. MARIA SUNILDA GARCIA AGUILAR SIN QUE LAMAS HAYA TOMADO PARTICIPACION NI SE HAYA INTEGRADO LA LITIS CONMIGO". Ello agrava mis legítimos derechos pues, estoy siendo condenado...///. .. Luis Maria Benitez Plata Ministro Abg. Norma Dominguez V. Sobrinita. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra 1
...///... por un Acuerdo y Sentencia dictado a mis espaldas, y con la denegatoria del Recurso, me ha sido negado el único modo de ejercer mi defensa.". A fin de establecer un delineamiento sistémico de las circunstancias acaecidas en autos y conforme a ello resolver la cuestión, nos remitimos a los antecedentes procedimentales de autos principales, l os cuales se tienen a la vista. A fs. 487 consta el Acuerdo y Sentencia N° 226 del 14 de setiembre de 2023, por el cual se resuelven las pretensiones antagónicas debatidas por las partes originarias. A fs. 511 obra el escrito presentado el 19 de marzo de 2024, por el señor DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA , solicitando intervención, constituyendo domicilio, notificarse e interponer recursos. En el contexto referido, surge que el quejoso, solicita intervención posterior al dictamiento del ac uerdo y sentencia que resuelve la cuestión litigiosa entre las partes originariamente intervienenien tes. Respecto de ello, el Art. 386 del C.P.C. dispone: “EFECTO DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA. Una vez pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna.” Efectivamente, el Acuerdo y Sentencia N° 226 del 14 de setiembre de 2023, ha quedado notificado a todas las partes originarias el 09 de octu bre de 2022, según así consta en el informe del 23 de noviembre de 2023 obrante a fs. 504 de autos p rincipales. Así, la providencia del 15 de abril de 2024, objeto de la presente queja, en su parte pertinente ha dispuesto: “En relación al escrito presentado por el Sr. Dennis Rafael Ayala Garcia, de solicitud de intervención, constitución de domicilio, notificación e interposición de Recursos, no ha lugar por improcedente, en virtud a lo dispuesto por los Arts. del C.P.C. Art.383 “Desde el llamamiento de aut os quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, sa lvo las que el juez dispuere en uso de sus facultades ordenatorias.-” y Art. 386 "Una vez pronunciad a y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna.-", y al Oficio de Firme y Ejecutoriado N° 1473 del 23 de no viembre de 2023, obrante a fs. 505 de autos, librado por este Tribunal. Como podrá observarse, la providencia de referencia, como génesis resolutorio no reconoce la interve nción del recurrente, por lo que, asumir la pertinencia de la queja, reservada a las partes en juici o, resulta improcedente. Cabe decir, el señor Denís Rafael Ayala García directamente y sin ser parte , plantea la presente queja por recurso denegado, sin ser parte y, asumiendo los términos de la prov idencia referida en el párrafo anterior, la misma no fue objeto de recurso de apelación alguna, para que eventualmente se proceda al estudio de su intervención en alcada. Así el Art. 410 del CPC dispo ne: “DENEGACIÓN DEL RECURSO. PLAZO. Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse an te el superior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo qu e se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuacione s pertinentes. Mientras...///... 2
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL SEÑOR DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA CONTRA EL TR IBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "MARIA APOLONIA DE LA CRUZ VILLABA C/ RES. N° 1463 DEL 21/MAYO/2013, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLARICA. EXPTE. N° 194, FOLIO 96, AÑO 2024." AUTO INTERLOCUTORIO N°... 233 "el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para int erponer la queja será de cinco días." (el resaltado es propio) El enunciado contenido en la norma transcripta (la parte) revela que el recurso de queja, se encuent ra legislada para quienes efectivamente sean parte del proceso y, en el caso de autos y observando l a resolución recurrida en queja (providencia del 15 de abril de 2024 - fs. 06), rechaza en primer té rmino la intervención del señor DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA, y al no haberse recurrido en apelación d icha resolución la misma a la fecha se encuentra firme. Por todo lo expuesto, consideramos ajustado a derecho rechazar, por improcedente, el recurso de quej a por recurso denegado, planteado por el señor DENNIS RAFAEL AYALA GARCIA. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de queja por apelación denegada, planteada por el señor DE NNIS RAFAEL AYALA GARCIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de conformidad con los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Comentador Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
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