Contenido completo: 112553.pdf

JUICIO: «EVA DE JESÚS ROJAS VDA. DE CÁCERES C/ DICTAMEN N° 366 DE FECHA 22/06/2022 DICT. POR DIRECCI ÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... Asunción, 10 de junio de 2025,- VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Inés Torres Pereira con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 16 de febrero de 2024 del Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 22 de mayo de 2024, la citada profesional, con in tervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), inte rpuso recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 16 de febrero de 2024. El Tr ibunal de Cuentas-Primera Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 423 de fecha 25 de junio de 202 4 concedió el recurso interpuesto (apelación), libremente y con efecto suspensivo, y ordenó que se e leven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de C uentas-Primera Sala, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – como órgano su perior – se encuentra habilitada para verificar (de manera previa) dicha cuestión, teniendo en cuent a las actuaciones seguidas en la instancia inferior. De tal modo, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. Inés Juliana Torres, ya q ue en autos consta la copia del Decreto N° 12615 del de fecha 27 de marzo de 2001 “Por el cual se no mbran abogados fiscales dependientes de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda” dictado p or la Presidencia de la República, nombrándose como Abogada Fiscal a la Abg. Inés Juliana Torres; po r otra parte, por Decreto N° 12013 del 4 de febrero de 2014 del Poder Ejecutivo, se nombró como Abog ado del Tesoro al Abg. Ángel Fernando Benavente Ferreira. Así, conforme consta en el escrito Luis María Benítez Riera Ministro Abgl Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de contestación de la demanda – por medio del cual los citados profesionales se presentaron a tomar intervención en estos autos – la Abg. Inés Juliana Torres tuvo intervención en estos autos **bajo pa trocinio** del Abg. Ángel Fernando Benavente, Abogado del Tesoro. Siendo así, se debe determinar si los recursos interpuestos por la abogada fiscal tienen validez jur ídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacien da (actual Ministerio de Economía y Finanzas) que establece: «El Abogado del Tesoro ejercerá la repr esentación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los cré ditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motiv o de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representac ión estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacia del Tesoro contará con el núme ro de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Minister io o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que le s otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogad o del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que design e el ministro». Así también, corresponde traer a colación lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 “que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”: «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Ab ogacia del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, será representado y tendr á intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Minist erio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derech os previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de personas y Estructur as Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los procesos judiciales de amparos, medidas 2
JUICIO: «EVA DE JESÚS ROJAS VDA. DE CÁCERES C/ DICTAMEN N° 366 DE FECHA 22/06/2022 DICT. POR DIRECCI ÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... **cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que la Abg. Inés Juliana Torres no tiene la rep resentación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, se puede concluir que la interposición del recurso (apelación) carece de validez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que la Abg. Inés Juliana Torres no tiene la re presentación suficiente para actuar en juicio por sí sola sin patrocinio del Abogado del Tesoro, con forme estricto mandato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que el recurso no ha sido interpuesto por quien tenía la legitimación procesal debida, éste debe declararse mal concedido. POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DECLARAR MAL CONCEDIDO** el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Inés Juliana Torres co n intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentenci a N° 04 de fecha 16 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, de conformid ad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución. Luis María Badiiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Zavallez Riera Ministro ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.