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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "CARLOS DARÍO AGUAYO CABRERA C/ DICTAMEN NRO. 147 DEL 04/05/2022 Y OTRA, DICT. POR LA DI RECCIÓN GRAL. DE JUB. Y PENSIONES". Expte. de la C.S.J. Nro. 413, Folio 14, Año 2024.- A.I. Nro.: 730 Asunción, 09 de junio de 2025. **VISTO:** El recurso de apelación interpuesto por la Abg. INES TORRES, en representación de la part e demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 284 de fecha 28 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 21 de diciembre de 2023, l a Abg. INES TORRES, en representación de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra e l Acuerdo y Sentencia Nro. 284 de fecha 28 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió hacer lugar a la demanda y se impuso las costas a la perdidosa . En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 30 de julio de 2024 ( fs. 62) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2024, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 30 de julio de 2024... no existe impulso procesa l por parte de la apelante, desde la fecha 30 de julio de 2024, al 30 de octubre de 2024..." (fs. 63 ). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar el recurso, de fecha 30 de julio de 2024 (fs. 62); 2) La falta de instancia por las partes, que se Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. CaroHna Llanes O. Ministra
produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en e ste caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 30 de julio de 2024 (fs. 62); 3) *El transcurso de tres meses desde la inactividad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/3 5 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 30 de julio de 2024 (fs. 62) no se h a impulsado la tramitación del recurso, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 30 de octubre de 2024, por lo que, desde la citada providenc ia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva, respecto al recurso de apelación interpuesto por la Abg. INES TORRES, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 284 de fecha 28 de noviemb re de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las *costas*, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abogada INES TORRES, q uien actuó como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (demandado), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d e la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, p or lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 d e la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su c onducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabili dad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CARLOS DARÍO AGUAYO CABRERA C/ DICTAMEN NRO. 147 DEL 04/05/2022 Y OTRA, DICT. POR LA DI RECCIÓN GRAL. DE JUB. Y PENSIONES". Expte. de la C.S.J. Nro. 413, Folio 14, Año 2024.- civil y penal que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma la consecuencia e conómica de su actuación irregular. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva. Debo, no obstante, expresar una salvedad respecto al momento en el cual se considera abierta la instancia recursiva. Obiter dictum y sobre este punto en particular (atendiend o a que no es un tema discutido en estos autos), me permito mencionar que es postura jurídica de est a Magistratura que la instancia recursiva queda abierta desde el momento mismo de la interposición d el recurso, tal como lo tengo sustentado en votos constantes sobre ese punto específico. Con esto dicho, no es menos cierto que, en lo que respecta a este caso concreto, el último acto idón eo tendiente a impulsar el proceso fue la providencia de "Autos" dictada en fecha 30 de julio de 202 4, no existiendo en autos ninguna actuación posterior tendiente a impulsar el procedimiento hasta el 14 de noviembre de 2024 (fecha del informe de la Actuaría), con lo cual quedaron configurados los p resupuestos previstos en los artículos 174 y 175 del CPC, por lo que no resta más que declarar la ca ducidad de esta instancia recursiva. Ahora bien, en cuanto a las costas, considero que las mismas deben imponerse a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los distinguidos Minist ros que me antecedieron en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en re lación al recurso interpuesto por la Abogada Inés Juliana Torres, en representación de la parte dema ndada, ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la ca ducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento -esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presupuestos diferentes a los que estable ce la normativa correspondiente. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abogada Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina-Lanes O. Ministra
El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio disposit ivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenes del proceso dueñas absoluta s del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Aho ra bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos cont enciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N°1462/35 establece claramente lo siguiente: “Se t endrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún act o de procedimiento durante el término de tres meses…”. De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaria de fecha 14 de noviembre de 2024 (fs. 63) expresó lo siguiente: “…Informo a V.E., que en relación al Recurso de Ape lación interpuesto a foja 57 de autos presentado por la Abogada Inés Juliana Torres contra el Acuerd o y Sentencia N°284 de fecha 28 de noviembre de 2023, consta que el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 30 de julio de 2024, obrante a foja 62 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante, d esde la fecha 30 de julio de 2024, al 30 de octubre de 2024. Es mi informe…” Consecuentemente, desde dicha fecha (30 de julio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte ap elante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducida d de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/ 35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación i nterpuesto por la Abogada Inés Juliana Torres, en representación de la parte demandada, en contra de l Acuerdo y Sentencia N°284 de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;
**Expediente:** "CARLOS DARÍO AGUAYO CABRERA C/ DICTAMEN NRO. 147 DEL 04/05/2022 Y OTRA, DICT. POR L A DIRECCIÓN GRAL. DE JUB. Y PENSIONES". Expte. de la C.S.J. Nro. 413, Folio 14, Año 2024.- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD** de la instancia con relación al recurso de apelación interpuest o por la Abg. INES TORRES, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nr o. 284 de fecha 28 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) **COSTAS** a la parte recurrente. 3) **ANOTAR**, registra y notificar. Ante mi:- Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cand' MINISTRO
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