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EXPEDIENTE: “PEDRO IGNACIO DELVALLE LOPEZ C/ RES. NRO. 2486 DEL 27/10/2021 Y OTRA DICT. POR LA CONAT EL”. EXPTE. C.S.J. N° 543, FOLIO 25 VLTO., AÑO 2024. A.I. N° ...238... Asunción, OS de junio de 2025.- VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 07 de marzo de 2025, obrante a fs. 118 de autos, y, CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 118 de estos autos, manifestó cuanto sigue: “...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apela ción y Nulidad interpuestos por representantes de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N ° 191 de fecha 01 de setiembre de 2023, de los registros que obra en estos autos, consta que, el últ imo acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 29 de octubre de 20 24 obrante a foja 117 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso proce sal por parte del apelante desde la fecha 29 de octubre de 2024, al 28 de febrero de 2025. Es mi inf orme. 07/03/2025.” Se verifica entonces que, desde dicha fecha (29 de octubre de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandada, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de con formidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: “La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal”. Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudabl e que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos qu e impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de “Autos”, de fecha 29 de octubr e de 2024, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: “PEDRO IGNAC IO DELVALLE LOPEZ C/ RES. NRO. 2486 DEL 27/10/2021 Y OTRA DICT. POR LA CONATEL”. EXPTE. C.S.J. N° 54 3, FOLIO 25 VLTO., AÑO 2024, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Rodrigo Volpe Cattoni y Angel Arsenio Maciel Soria, en representación de la parte demandada , contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 01 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital.
En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte deman dada), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Conuerdo con el Ministro Preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, por los mismos fundamentos , pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados RODRIGO VOLPE CATTONI y ANGEL ARSENIO MACIEL SORIA, quienes actuaron en representación de la parte demandada, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL, debido a que por sus negligen cias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d e los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado , por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 1 06 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecue ncia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto. OPINION DE LA SRA. MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: me adhiero al voto emitido por el d istinguido colega; DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Exema,: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad int erpuestos por los Abogados Rodrigo Volpe Cattoni y Angel Arsenio Maciel Soria, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 01 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de l a presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte demandada. 3. ANOTAR registrar y notificar Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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